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El Supremo ha negado que haya delito en las expresiones de Puigdemont, a pesar de considerarlas «ofensivas e injustas». Foto: Confilegal

Llamar «cuervos togados» a los jueces no es delito: el Alto Tribunal ampara la libertad de expresión de Puigdemont

21 / 05 / 2024 13:54

Actualizado el 21 / 05 / 2024 13:56

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite una denuncia presentada por el secretario general de Manos Limpias contra el expresidente de la Generalitat catalana y eurodiputado Carles Puigdemont, al no apreciar delitos de injurias o de odio en un texto que publicó en Instagram en el que se refirió a los jueces españoles como “cuervos togados” que “se revuelven y enseñan garras y colmillos”, y “se les pone cara de general Pavía”.

En un auto, el tribunal explica que “la libertad de expresión ampara el derecho a la crítica, también a Jueces y Magistrados, incluso cuando se formula en términos inapropiados y ofensivos como en este caso y, según ha precisado el Tribunal Constitucional, la reacción penal no está justificada frente a cualquier tipo de exceso en el ejercicio de ese derecho”. 

Añade que “el discurso o expresiones denunciadas se produjeron en el contexto de un debate político y como expresión de una apreciación crítica de las actuaciones de los jueces y tribunales en el llamado “Proces”. Las expresiones proferidas se limitan a una crítica desabrida a la actuación judicial y su contenido no permite su subsunción normativa en el delito de injurias y, menos aún, en el delito de discurso de odio, dado que se alejan notoriamente del espacio de tipicidad que diseña el artículo 510 CP (Código Penal)”.

El tribunal cita en el auto resoluciones propias anteriores en las que remarcó que “el Derecho penal no es herramienta apta para limar asperezas o imponer un estilo más plano, menos escandaloso, más objetivo o neutro; o para acallar una opinión agria, ni siquiera aunque pueda ser injusta”.

El Supremo afirma que las expresiones de Puigdemont son «ofensivas e injustas»

También menciona una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2015 que indica que “los límites a los que está sometido el derecho a la libertad de expresión deben ser siempre ponderados con exquisito rigor”, para “no correr el riesgo de hacer del Derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en el Estado democrático».

El Supremo, ponderando el contenido, contexto y finalidad de los hechos denunciados concluye que, “si bien se trata de expresiones ofensivas e injustas, no son constitutivas de delito, razón que conduce a inadmitir a trámite la denuncia, acordando el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las acciones que procedieran ante otros órdenes jurisdiccionales”.

El tribunal que ha dictado el auto está formado por Manuel Marchena (presidente), Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres (ponente).

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