El TS concluye que la AN tiene competencia para enjuiciar a Gonzalo Boye por blanqueo de capitales por la ‘Operación Mito’
Boye solicitaba que se estimara la excepción de cosa juzgada y que la Audiencia declinara su jurisdicción a favor de los juzgados de instrucción de Madrid. Foto: EP

El TS concluye que la AN tiene competencia para enjuiciar a Gonzalo Boye por blanqueo de capitales por la ‘Operación Mito’

21 / 05 / 2024 13:51

Actualizado el 21 / 05 / 2024 13:52

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado que la Audiencia Nacional tiene competencia para juzgar al abogado Gonzalo Boye por delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental. En la misma causa se juzgará a José Ramón Prado Bugallo, “Sito Miñanco”, y a otras 45 personas por delito de tráfico de drogas en relación con la presunta introducción en España de casi 4 toneladas de cocaína y el entramado creado para ocultar los beneficios obtenidos.

Así lo han determinado los magistrados Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo, Pablo Llarena y Ángel Luis Hurtado en la sentencia 391/2024 de 10 de mayo.

El tribunal rechaza el recurso de casación que presentó Boye contra la decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y de su Sala de Apelación de rechazar el artículo de previo pronunciamiento planteado por el procesado.

Boye solicitaba que se estimara la excepción de cosa juzgada y que la Audiencia declinara su jurisdicción a favor de los juzgados de instrucción de Madrid.

En su escrito el recurrente argumentaba que la Audiencia Nacional perdió la competencia para enjuiciarle por un delito de blanqueo de capitales porque esta investigación se había tramitado mediante una pieza separada de la causa principal por delito de tráfico de drogas. Según el letrado, los dos delitos no son conexos y por consiguiente no deberían ser enjuiciados de forma conjunta.

En su sentencia, ponencia del presidente Manuel Marchena, la Sala confirma el enjuiciamiento conjunto de toda la causa e indica que “es difícil de encontrar un ejemplo más apropiado de conexidad que el que vincula al delito de blanqueo de capitales con el tráfico de drogas que constituye su precedente”.

Para la Sala, la competencia objetiva para conocer el delito principal “se extiende a los delitos conexos y, desde luego, entre los delitos imputados en la presente causa- tráfico de drogas y blanqueo de capitales- existe una relación inescindible que convierte el enjuiciamiento conjunto en una garantía para el propio acusado”.

Por todo ello la Sala concluye que la Audiencia Nacional es el tribunal competente predeterminado y señala que está integrado por magistrados sujetos al mismo estatuto de responsabilidad e inamovilidad que los adscritos a la Audiencia Provincial de Madrid.

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