La Fiscalía fija unos límites para acceder a la información de sus investigaciones

La Fiscalía fija unos límites para acceder a la información de sus investigaciones

20 / 11 / 2015 13:15

Actualizado el 02 / 12 / 2015 16:07

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La Fiscalía General del Estado ha emitido una circular sobre pautas para el acceso al contenido de las diligencias de investigación practicadas por los fiscales y establece unos límites para que estos facilitar información.

YOLANDA RODRÍGUEZ

Según informa la Fiscalía General, el interés de la circular viene determinado por el notable incremento de la actividad investigadora del Ministerio Fiscal en asuntos de trascendencia social y de mayor complejidad. Y recuerda que «las series históricas de incoaciones de diligencias de investigación por las Fiscalías muestran incremetos de hasta un 7 por ciento anual». 

Además, «se observa cada vez mayor complejidad y trascendencia social en los asuntos que constituyen su objeto, como prueba el hecho de que según los datos del último ejercicio más del 40 por ciento de las diligencias incoadas proceden de denuncias de las distintas Administraciones».

En un escrito de 22 páginas, la Fiscalía General sostiene que como norma general las diligencias de investigación practicadas por la Fiscalía son de carácter reservado y habrá que valorar su estado, en trámite o archivadas, para determinar si se facilita su contenido a quien lo solicite.

Insistiendo en que «con caracter excepcional y en consideración a la jurisprudencia existente (vi STS nº 1020/1995, de 19 de octubre y STC nº 13/1985, de 31 de enero), siempre que no afecte a la intimidad o la seguridad de las personas inmersas en la investigación, no se perjudique el éxito de la misma y puede apreciarse en el solicitante un interés legítimo podrá dársele acceso a los decreto y resoluciones dictadas por el fiscal en la tramitación de diligencias».

Asimismo, recuerda que además de «el interés legítimo» a los efectos de proporcionar acceso a lo actuado en unas diligencias de invetigación, hay que tener siempre en cuenta «el estado en que se encutren -en trámite o arcivadas-, del tipo de documentación o actuaciones a las que se refiera el acceso solicitado, y de la existencia de otroa intereses que deban ser tutelados»

Y puntualiza que la actividad investigadora del fiscal está íntimamente vinculada al proceso penal por lo que el régimen jurídico aplicable será el mismo de las actuaciones judiciales. E indica que «no es que el Fiscal tenga atribuida la potestad jurisdiccional, sino que participa de ella cuando tramita unas diligencias de investigación, ya que realiza una actividad que tiene un íntima relación con el proceso».

Según la circular, firmada por la fiscal general, Consuelo Madrigal, los fiscales podrán informar a la opinión pública durante la tramitación de las diligencias de investigación en cumplimiento del artículo 4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

No obstante aclara que «siempre respetando los deberes de reserva y velando por que tal información no perjudique los fines de la investigación, la intimidad, la seguridad de las personas o los derechos del investigado o de terceros.

Respecto a las diligencias de investigación archivadas que han dado lugar a una denuncia o querella señala que los fiscales remitirán las peticiones de información sobre las mismas al Juzgado que esté tramitando el asunto para que decida.

En lo referido a las diligencias de investigación archivadas y no judicializadas los fiscales deberán valorar el interés legítimo expuesto por el solicitante, el tipo de documentación recabada por la Fiscalía y los derechos fundamentales en juego, entre ellos el de tutela judicial efectiva del interesado.

En todo caso recuerda que «tienen condicición de interesados el investigado, los denunciantes, ofendidos y perjudicados y, en general, cualquiera que pudiera o hubiese podido ser parte en el procedimiento judicial posterior». Y puntualiza que «respecto al resto, habrá que determinar en cada caso si tienen una conexión de caracter concreto y singular con el objeto mismo de las diligencias de investigación y poner esa conexión en relación con la documentación a la que se pretende acceder»

Establece también que la concesión o denegación de acceso a las diligencias de investigación tendrá forma de decreto motivado.

El decreto del fiscal sobre el acceso a unas diligencias en trámite no se podrá recurrir pero sí el de unas archivadas, ante el superior jerárquico, y admite un posterior control jurisdiccional.

http://www.confilegal.com/sites/default/files/diligencias_de_investigacion.pdf

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