Cuatro vocales del CGPJ formalizan en el Supremo su recurso contra el reparto de cargos

Cuatro vocales del CGPJ formalizan en el Supremo su recurso contra el reparto de cargos

23 / 11 / 2015 13:42

Actualizado el 02 / 12 / 2015 16:07

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Cuatro vocales progresistas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han formalizado en el Tribunal Supremo el recurso contencioso-administrativo que anunciaron el pasado mes de marzo contra la renovación anual de las comisiones que integran la institución realizada por su presidente, Carlos Lesmes, al considerar infringió «abiertamente» las normas legales.

La formalización se produce después de que el propio Tribunal Supremo contestara hace unos meses a una cuestión formal relativa a la legitimación de las vocales Roser Bach, Clara Martínez de Careaga, María Victoria Cinto y Concepción Sáez para poder presentar este recurso.

El reparto de cargos se formalizó en el Pleno del pasado 29 de enero y ya ese día el sector progresista del órgano de gobierno de los jueces criticó que para la Comisión Permanente – que constituye el núcleo duro de la institución al contar con los únicos miembros de dedicación exclusiva- se hubiera renovado a todos sus miembros por un año más.

Insisten en su demanda ante el Supremo que «La  decisión  adoptada de  no  renovar la  Comisión  Permanente  del Consejo   General   del   Poder  Judicial  contraviene  abiertamente  el mandato legal contenido  en artículo 601 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que de manera  imperativa impone  su renovación anual para garantizar tanto la efectiva participación de todos sus miembros en el ejercicio del gobierno  como la pluralidad  del órgano«.

Y recuerdan que la única novedad consistió en cubrir el puesto vacante por la «renuncia forzada» de la vocal de CiU Mercé Pigem –tras descubrirse que entró desde Andorra con una importante cantidad de efectivo– por la conservadora Nuria Abad en la Permanente. «Una propuesta cerrada e innegociable que se sometió al Pleno exclusivamente para ratificación», indican en su demanda.

A día de hoy este órgano del Poder Judicial cuenta con dos vocales más, el conservador Juan Martínez Moya y la progresistas Pilar Sepúlveda, tras la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La ampliación de vocales no es óbice para la continuación del procedimiento, según las vocales demandantes, en cuyo recurso se señala que pese a que seis vocales solicitaron la votación individualizada de la conformación de cada una de las Comisiones y que se contaba con tres candidaturas formales para la Permanente, Lesmes sometió únicamente su propuesta personal, «desconocida por el Pleno al no haber sido formulada previamente por escrito, incumpliendo así de forma clara lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo».

Los críticos señalan ante la Sala Tercera del alto tribunal que el presidente del CGPJ -que lo es también del Supremo-, «haciendo caso omiso» a su propuesta, se negó a someter a votación las candidaturas formuladas y la composición individualizada de cada una de las Comisiones, vulnerando su derecho de participación, e «infringiendo la normativa orgánica que establece la preceptividad de la renovación de las comisiones que integran el CGPJ».

Al igual que en documento que presentaron el pasado mes de marzo, las vocales demandantes señalan en su recurso fundamental que los procesos de decisión se ajusten a las normas legalmente previstas, ya que las mismas tienen como finalidad «asegurar la participación y el pluralismo en el funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial».

A su juicio, la forma de proceder de Lesmes «contraviene las más elementales normas de procedimiento y de conformación de la voluntad del Consejo como órgano colegiado».

Consideran que la decisión impugnada «es un eslabón más de toda una larga cadena de arbitrariedades que se sostienen en una estructura orgánica de tendencia marcadamente presidencialista, afianzada por el comportamiento institucional de su actual presidente, que quiebra el carácter colegiado del Consejo en su configuración constitucional, y compromete gravemente su funcionamiento democrático».

   Por todo ello, estas cuatro vocales piden que se «admita el recurso y estimando el mismo se declare contrario a derecho y nulo de pleno derecho el acuerdo recurrido por haberse adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiadosy por lesionar el derecho fundamental de las demandantes reconocido en el art. 23.2 CE«.

Y además, exigen que «subsidiariamente, para el caso de no ser estimadas las causas de nulidad alegadas con estimación igualmente de la demanda se declare el Acuerdo recurrido no conforme a derecho por infracción del art. 601.2 de la LOPJ con los efectos legales inherentes a dicha declaración». (CONFILEGAL/EP)

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