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Indultos y corrupción

Indultos y corrupción
Ángel Dolado es titular del Juzgado 6 de Familia de Zaragoza y decano en funciones de los Juzgados de Zaragoza.
24/12/2015 10:13
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Actualizado: 24/12/2015 10:18
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La polémica sobre el indulto es eterna y cíclica. Su indebida utilización es objeto de crítica por los partidos políticos cuando no gobiernan, pero ninguno ha suprimido o mejorado la Ley de 1870 cuando tenía mayoría parlamentaria para hacerlo.

El riesgo de arbitrariedad, asociado a idea de corrupción e impunidad sobrevuelan constantemente sobre los ciudadanos y los medios de comunicación.

El indulto o derecho de gracia es una reminiscencia del Antiguo Régimen en el que el Rey como soberano era el verdadero juez supremo. Este residuo del absolutismo habría de ser adaptado a los principios inspiradores del Estado de Derecho ya que en 1988 se eliminó la exigencia de motivación del mismo, lo que es contrario al artículo 9 de la Constitución Española que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos y tiñe de inconstitucionalidad los supuestos no motivados.

Es evidente la preocupación ciudadana, mediática y de los profesionales del Derecho porque partiendo de su necesidad en casos excepcionales, su cuantiosa aplicación a casos que atentan contra la dignidad humana, supone un ataque a la independencia judicial y a la separación de poderes, con efectos perversos para la Justicia.

La justificación de atribuir discrecionalmente al Gobierno el perdón total o parcial de una pena estriba en exigencias de oportunidad y convivencia pública, atiende a circunstancia sobrevenidas al hecho y para evitar condenas injustas o desproporcionadas. Se intenta evitar que condenados que se encuentren rehabilitados en la vida social, la prisión supondría un retroceso insuperable en su readaptación a la vida comunitaria. El indulto puede verse como necesario y válvula de seguridad del sistema penal en casos excepcionales.

Sin embargo, han provocado gran alarma social el doble indulto a cuatro mossos d ́esquadra condenados por torturas, el kamikaze de Alicante, banquero famoso, numerosos delitos de corrupción política: prevaricación, malversación de caudales públicos, etc. En estos supuestos se aprecian decisiones no motivadas y arbitrarias (algunas corregidas por el Tribunal Supremo), presión e influencias políticas a favor de condenados, eluden la cárcel quienes ejercen el poder político o económico o los encargados de ejecutar las instrucciones de los anteriores.

En estas circunstancias, la doctrina científica, un manifiesto de 200 jueces y de profesores universitarios, plantean la reforma integral de la Ley del Indulto, partiendo de que no procede su eliminación por ser necesario en casos excepcionales.

Las líneas básicas de una posible reforma que plantean son las siguientes:

1.- Profunda revisión que no permita su uso como instrumento alternativo de justicia en manos del Gobierno. Atendiendo a razones extraordinarias y cuando no haya soluciones judiciales alternativas.

2.- Informe favorable del tribunal sentenciador y supuestos de suspensión durante su tramitación.

3.- Catálogo de delitos que limite o excluya el indulto: los que atenten contra la dignidad humana, generen indignación social evidente y contra intereses generales esenciales del Estado.

4.- Motivación individualizada de las concesiones y denegaciones, sin acudir a fórmulas estereotipadas.

5.- Mejoras en el sistema de atenuantes, eximentes incompletas y proporcionalidad de las penas en el Código Penal, con mayores facultades para los jueces.

6.- Se discute si el órgano decisor debe ser el Gobierno o el Tribunal Supremo como durante la II República.

7.- Establecimiento de algún tipo de control parlamentario y jurisdiccional.

La imagen que se traslada a los ciudadanos sobre la existencia de ciertas instituciones decimonónicas como los aforamientos y los indultos es preocupante. Su ejercicio indebido, evidencian privilegios de clase, impunidad en algún caso, inconcebibles en un Estado de Derecho moderno. Suponen un atentado a la independencia judicial y a la separación de poderes, cuyos efectos en prevención general están siendo devastadores porque se consolida la idea de que no tenemos armas legales para combatir la corrupción y quienes tienen que dotarnos de ellas no pueden o no quieren hacerlo.

Los nuevos tiempos exigen una revisión de profundidad de estas instituciones y, en algunos casos, su eliminación.

Artículo publicado en la revista del Foro Judicial Independiente.

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