Edificio de los juzgados en Santiago, donde está la Sección Sexta de la Audiencia de A Coruña

La Audiencia de A Coruña plantea una cuestión prejudicial a Europa sobre la retroactividad de la cláusula suelo

12 / 01 / 2016 14:45

Actualizado el 12 / 01 / 2016 14:48

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La Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al periodo de retroactividad de la devolución de las cantidades cobradas por las entidades bancarias como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo.

La Sala solicita, de conformidad con el artículo 105.1 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia,  la aplicación del procedimiento acelerado debido al elevado número de consumidores afectados, pues la denominada cláusula suelo se ha incluido en la mayoría de contratos de préstamo hipotecario y existen numerosos procedimientos declarativos y de ejecución hipotecaria en los que se está planteando la incertidumbre sobre los efectos de la nulidad fundamentalmente tras la 17 sentencia del Tribunal Supremo 139/2015, de 25 de marzo de 2015″.

Y entiende que «El trámite acelerado permitiría dotar a la situación, dada la crisis económica que además viene padeciendo España, de una mayor seguridad jurídica.que se siga la tramitación de esta cuestión por el procedimiento acelerado “debido al elevado número de consumidores afectados”.

En su escrito, los magistrados explican que el tribunal debe resolver sobre el carácter retroactivo de la nulidad de una cláusula (considerada abusiva por falta de transparencia) inserta en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor.

“La consecuencia de afirmar dicho efecto retroactivo pleno es la obligación de la entidad bancaria prestamista de devolver todas las cantidades que indebidamente percibió por la aplicación de la cláusula declarada nula desde la celebración del contrato de préstamo”, afirman los magistrados, quienes albergan dudas sobre la correcta interpretación del Derecho de la Unión que afecta a estas situaciones.

“Dado el principio de no vinculación de una cláusula nula por abusiva”, indican, la duda que se plantea “es si los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, pueden interpretarse en el sentido de que permiten al juez nacional limitar los efectos retroactivos de la nulidad y si le permiten declarar que la cláusula nula por abusiva inserta en el contrato con un consumidor produzca sus efectos hasta una determinada fecha posterior a la celebración del contrato”.

La Audiencia plantea esta cuestión en el marco de un recurso de apelación que tiene pendiente de resolver con respecto a una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Santiago que condenó a la entidad bancaria a devolver las cantidades indebidamente percibidas en virtud de dicha cláusula desde la fecha del contrato.

cuestion prejudicial-UE

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