Marchena y González-Cuéllar publican un manual para entender las últimas reformas a la Lecrim
Los autores del libro, Nicolás González-Cuéllar y Manuel Marchena. Confilegal.

Marchena y González-Cuéllar publican un manual para entender las últimas reformas a la Lecrim

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17/2/2016 07:00
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Actualizado: 16/2/2016 22:28
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«El libro no es un tratado de derecho procesal. Al contrario. Se abordan todas las reformas, todos los problemas y se dan respuesta a todas las críticas con un afán pedagógico muy elogiable. A mí me ha apasionado su lectura», afirmó la profesora Carmen Doio, de la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca, el foro elegido por el Colegio de Abogados de esa ciudad en la presentación en sociedad del volumen “La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015”, que tuvo lugar la tarde del lunes pasado.

Un libro del que son autores Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y Nicolás González-Cuéllar, catedrático de derecho procesal de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Toledo de la Universidad de Castilla-La Mancha y abogado en ejercicio.

Nicolás González-Cuéllar, coautor, José Francisco Hervás, vicedecano del Colegio de Abogados de Cuenca, Carmen Doio, profesora de la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca, y Manuel Marchena, coautor.

Nicolás González-Cuéllar, coautor, José Francisco Hervás, vicedecano del Colegio de Abogados de Cuenca, Carmen Doio, profesora de la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca, y Manuel Marchena, coautor.

«El libro se construye sobre ocho ideas fundamentales: la aceleración de la Justicia, el fortalecimiento del derecho de defensa, el Estatuto de la Víctima y su protección procesal, las diligencias de investigación y las nuevas tecnologías, el juicio sobre delitos leves, los aspectos procesales del decomiso, las especialidades del proceso penal por delito fiscal y la reforma de los recursos de apelación, casación y revisión. Aquí está todo lo que uno querría saber sobre las últimas reformas», afirmó la profesora Doio. Y nosotros añadiríamos «y temía preguntar o no sabía dónde encontrar».

Marchena hizo hincapié en los «agujeros negros» que había, hasta la reforma, en la instrucción, en especial a lo más controvertido: el registro remoto de ordenadores.

«De lo que se trata es de autorizar judicialmente a la policía a utilizar un ‘software’ que permite introducirse en el ordenador del sospechoso para, de esa manera, obtener una información de gran interés. Esto se regula con la misma naturalidad con la que está regulada en Alemania, en Francia, en Italia o en Portugal. Es cierto que alguien podría decir que esto es un gravísimo atentado a la inviolabilidad de las comunicaciones», explicó Marchena. «Lo que el profesor González-Cuéllar ha definido muy bien como una incursión en nuestro entorno virtual».

«Hasta hace poco eso se estaba haciendo sin otra cobertura que la imaginación y la autolimitación del juez instructor. Lo que se ha hecho ahora ha sido regular, fijando casos, límites y condiciones a estas prácticas. Antes el juez instructor podía decidir si se hacía durante tres días, tres meses o tres años. Ahora sí está perfectamente regulado», añadió.

Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, durante su exposición. Confilegal.

Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, durante su exposición. Confilegal.

Sobre la toma de fotografías o de vídeos de sospechosos, el presidente de la Sala de lo Penal, contó que estaba claro que en la calle los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podían fotografiarlos o grabarlos en vídeo.

«Sin embargo, cuando se necesita introducir esos aparatos de grabación videográficos en el domicilio de los sospechosos es condición obligada obtener autorización judicial. Aquí llamativamente, se ha censurado a la ley porque el legislador no fija un plazo que autorice la utilización de esos aparatos. En realidad, la no fijación de un plazo obedece a la idea de que este tipo de medidas no puede prolongarse ni siquiera en el tiempo más allá de lo que es la grabación de un concreto encuentro que sabemos que va a tener lugar a las nueve de la noche en una cena que va a concertarse entre los principales del cartel de distribución de cocaína. Eso es lo que se puede grabar. Y no es dejar una cámara videográfica en un domicilio para saber quién es el que viene y a ver si dentro de quince días podemos obtener unas imágenes para ver con quien contacta el sospechoso», contó Marchena.

«Tienen que ser encuentros esporádicos bajo el férreo marcaje del control judicial», concluyó.

PLAZOS PARA LA INSTRUCCIÓN

El profesor González-Cuéllar, por su parte, abordó el polémico tema de los plazos para la instrucción, establecidos en las reformas implementadas.

«Los jueces medievales contaban con un plazo de dos años para la investigación del delito. Pasado ese tiempo, si el acusador no conseguía reunir pruebas suficientes del delito que atribuía al denunciado o querellado, sufría la misma suerte que habría corrido el denunciado o querellado si hubiera sido condenado. En aplicación de la ley del talión», relató González-Cuéllar.

«Lo que se consideraba en la Edad Media y luego en la edad moderna como un plazo adecuado, de dos años, ahora, parece ser que no lo es tanto. ¿Y qué hizo Alonso Martínez, cuando redactó el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal? No suprimió el plazo sino que lo acortó. Estamos hablando del siglo XIX», continuó explicando. «Lo acortó de un modo excesivo porque en una época los correos viajaban a caballo estableció un plazo de 30 días. Un plazo de un mes que ha figurado hasta la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el artículo 324».

«Los plazos que se han establecido en estas últimas reformas, como todos sabemos, son de 6 meses para las cosas sencillas, 18 meses, prorrogables por 18 más, si la causa es compleja, con la posibilidad -tanto si la causa es sencilla o compleja- de una ampliación extraordinaria por el tiempo que resulte necesario a petición de cualquiera de las partes para que el hecho sea esclarecido en la medida en que la preparación del juicio lo exija. El 324 además, advierte de forma expresa, que el mero transcurso de los plazos no dará lugar ni al sobreseimiento libre o  provisional si no concurren las circunstancias que se expresan en los preceptos que regulan estas instituciones», prosiguió.

«Varios partidos políticos han expresado su intención de derogar estos plazos si llegaran al gobierno, cosa que no entiendo. ¿Su idea va dirigida a que no haya plazo alguno para la investigación? Es obvio que estar sometido a un procedimiento penal en calidad de imputado, investigado, encausado no es agradable. Supone un mal. Una  sujeción al poder estatal. Una restricción de derechos, aunque solo sea por las obligaciones de comparecencia, de acudir cuando se es llamado. Sin olvidar el reproche social generalizado a la figura del imputado, investigado. ¿Qué mal hay, por lo tanto, por establecer plazos para la instrucción? Plazos tremendamente flexibles como los que se han incorporado», añadió.

«Si comparamos estas reformas con el modelo del anteproyecto de ley procesal penal de 2011 (elaborado por el PSOE) vemos como éste era mucho más restrictivo, o más garantista, porque los plazos que establecían eran de 12 y 18 meses, prorrogables por periodos idénticos, pero sin posibilidad de ampliación extraordinaria alguna y, además, con el efecto de la caducidad. De modo que las diligencias que se practicaran con posterioridad no podían tener efecto alguno», prosiguió.

Nicolás González-Cuéllar, catedrático de derecho procesal y abogado.

Nicolás González-Cuéllar, catedrático de derecho procesal y abogado.

González-Cuéllar criticó la afirmación de que no hay suficientes medios, por parte de la Fiscalía, para cumplir el mandato establecido desde 1882, en el artículo 306 de la Lecrim: la obligación de formar el sumario bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal: «Desde el siglo XIX han sido reiteradas las circulares e instrucciones de la Fiscalía exhortando a los fiscales al cumplimiento de ese precepto y a la vigilancia de la satisfacción del plazo de un mes del artículo 324. No hay una ni dos sino ocho o diez circulares en este sentido. La última es del año 2008 en la que se recuerda la obligación del Ministerio Fiscal de estar a pie de obra en lo que es la fase de instrucción».

«Voy a dar un dato que es bueno para la reflexión. Cuántos fiscales hay en España y cuántos en los países de nuestro entorno. En España hay 2.450 fiscales. En Francia, con una población mucho mayor, hay 1.980. En Italia, 1.900. En Alemania hay 5.400. La ratio por fiscal es un poco mayor que en España. Allí es 6,2 fiscales por 100.000 habitantes y aquí por 5,6. Y en todos estos países, a diferencia de España, los fiscales investigan», concluyó.

 

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