Cuáles son las primeras preguntas que suelen hacer los jueces en los juicios
En el juicio de José Bretón en un momento de su juicio por el asesinato de sus dos hijos.

Cuáles son las primeras preguntas que suelen hacer los jueces en los juicios

Todas las profesiones poseen un metalenguaje o una jerga que les es propia y que contribuye a acelerar la comunicación entre sus componentes y, al mismo tiempo, a oscurecer el significado de lo que dicen de cara a terceros, que no forman parte de ese círculo de iniciados.

Pasa con todas las profesiones y oficios. Desde los carpinteros, pasando por los albañiles, zapateros, informáticos, marinos y, por supuesto, abogados y gente del mundo judicial.

Una de esas frases es, ya la habrán escuchado ustedes, la de “las generales de la ley”. 

¿Y qué son estas “generales de la ley”?, se preguntarán.

¿Acaso alguna pena oscura y dolorosa de orígenes inciertos y perdidos, relacionada con la Inquisición?

Nada más lejos de la realidad. Las “generales de la ley” son las preguntas que el juez hace al testigo cuando va a iniciar su declaración en el juicio.

Y vienen referidas, expresamente, en el artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya saben, el Código Procesal Penal español.

El objetivo principal de las “generales de la ley” es determinar si existe alguna circunstancia que condicione la imparcialidad del testigo. Y se escenifican así, cuando el testigo comparece:

JUEZ: ¿Puede decirnos su nombre?

TESTIGO: María José Jiménez Albandalejo.

JUEZ: ¿Jura o promete decir verdad? Le advierto que, de no hacerlo, puede incurrir en un delito de falso testimonio y, como consecuencia, puede ser castigada con penas de multa o de cárcel.

TESTIGO: Prometo.

JUEZ: ¿Tiene usted algún parentesco, amistad o relación de cualquier otra clase con el acusado, el ministerio fiscal o la defensa?

TESTIGO: No, señoría.

JUEZ: ¿Tiene usted interés directo o indirecto en este asunto?

TESTIGO: No, señoría.

JUEZ: Bien, conteste ahora las preguntas que le va a hacer el ministerio fiscal —dice el juez si es compareciente es un testigo de la acusación.

Cuando es un testigo de la defensa, comienza preguntando el abogado de la parte imputada.

Llegado este caso, lo normal es que el testigo haga ademán de sentarse, si hay una silla detrás, tal como hemos visto en múltiples ocasiones en los juicios que se ven por televisión. Pero, ¡cuidado! No hay que sentarse, hasta que el juez se lo diga.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal dice expresamente que los testigos declararán de pie, a no ser que el juez del caso indique lo contrario.

Todos y cada uno de los testigos deben decir su nombre y dos apellidos cuando así se les requiere, pero existe una excepción: Cuando los testigos son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones.

En esos casos es suficiente para su identificación el número de placa y la unidad administrativa a la que está adscrito, léase Policía Nacional, Guardia Civil, Ertzainzta, Policía Foral de Navarra o las diferentes policías locales.

En el juicio contra José Bretón se pudo ver la aplicación de las generales de la ley.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Divulgación