La Asociación Clara Campoamor no ve "motivo real" para revocar la sentencia del caso Asunta

La Asociación Clara Campoamor no ve «motivo real» para revocar la sentencia del caso Asunta

23 / 02 / 2016 10:08

Actualizado el 23 / 02 / 2016 10:13

El abogado de la Asociación Clara Campoamor, Ricardo Pérez Lama, que ejerció la acusación popular en el juicio por la muerte de Asunta Basterra, ha manifestado que no ve «motivo real» para revocar la sentencia que condenó a los padres de la menor, Rosario Porto y Alfonso Basterra, a 18 años de prisión por asesinato con la agravante de parentesco.

A su llegada al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), donde tendrá lugar la vista de apelación, en compañía de la también abogada de esta asociación Rocío Beceiro, Pérez Lama ha indicado que viene con la intención de «escuchar» los argumentos de los abogados de las defensas.

No obstante, ha calificado de «acertada» la sentencia de la sección sexta. «Ninguna circunstancia que alegan es atendible. Ambos son culpables», ha dicho en relación al fallo apelado.

Antes que los abogados, -excepto la letrada de Alfonso Basterra, Belén Hospido, que fue la primera en llegar, pasadas las 9,30 horas-, entraron en alto tribunal gallego los dos condenados por la muerte de su hija.

LLEGADA DE PORTO Y BASTERRA

  Porto y Basterra llegaron por la parte posterior de la entrada principal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sobre las 09.45 horas en coches policiales. Ella entró primero, vestida de negro, y él lo hizo a continuación.

Unos minutos antes de la hora fijada para la vista, a las 10,00 horas, ha llegado también el letrado de Rosario Porto, José Luis Gutiérrez Aranguren, que ha evitado hacer declaraciones a los medios alegando que tenía prisa por acceder a la sala. Únicamente ha dicho, al ser preguntado por las expectativas con las que venía, que «todas».

FALLO

De conformidad con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular el pasado 12 de noviembre, la sentencia consideró probado que los acusados, de común acuerdo, suministraron repetidamente a su hija, desde al menos tres meses antes de su fallecimiento, un medicamento que contenía lorazepam.

El mismo fármaco, de acuerdo con las conclusiones del Tribunal, le dieron el día de su fallecimiento antes de asfixiarla en la vivienda familiar que poseían en la localidad de Teo, algo que anuló su capacidad de defenderse. Ambos fueron condenados a 18 años de prisión y sus defensas recurrieron el fallo. (EP)

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