La Justicia, en el Tribunal Supremo, reflejada en una de las ventanas del edificio del CGPJ, enfrente.

El Supremo plantea una cuestión de inconstitucionalidad por la Ley de cambio de sexo

17 / 03 / 2016 13:16

Actualizado el 17 / 03 / 2016 13:25

El Tribunal Supremo ha preguntado al Tribunal Constitucional sobre si el artículo 1 de la Ley 3/2007, que exige tener 18 años para poder ir al Registro Civil a solicitar una rectificación de la mención relativa al sexo en las personas es acorde con la Carta Magna.

En un auto dado a conocer este jueves, la Sala de lo Civil del alto tribunal, reunida en Pleno, expone que las personas menores de edad, aunque con limitaciones en su disfrute, también son titulares de los derechos fundamentales a la intimidad personal, la propia imagen, la integridad física y la salud en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El Supremo señala que en los casos de menores con suficiente madurez, que realizan una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, tiene dudas de que la restricción absoluta que supone la exigencia de mayoría de edad para poder solicitar el cambio en la mención registral del sexo y el nombre sea acorde a los derechos fundamentales. Por ello pregunta al Constitucional si el citado artículo vulnera los principios de la Carta Magna.

La polémica ha surgido a raíz del caso de un joven de 14 años que tiene escritos médicos y el apoyo de sus padres en su favor y el suficiente grado de madurez, según aprecia el tribunal, pero al cual la ley no permite efectuar el cambio, lo que ha llevado a la sala a cuestionar ante el TC si la norma es acorde con la Constitución.

La familia trató de inscribir al menor en el registro como varón, pero la juez responsable del registro negó la autorización, así como el juzgado y la Audiencia Provincial, por lo que la familia recurrió ante el Supremo.

Ahora deberá ser el Tribunal Constitucional quien resuelva la cuestión planteada por el Supremo.

En su Auto, el  Supremo entiende que «Los menores no son ajenos a la problemática de las personas transexuales. En ellos, a los problemas que atañen a las personas transexuales en general, se añaden los que son inherentes a la etapa de la infancia y la adolescencia».

Además, el Supremo señala que el menor se encuentra en una «situación estable de transexualidad», por lo que expresa sus «dudas de que la restricción absoluta que supone la exigencia de la mayoría de edad para poder solicitar el cambio en la mención registral del sexo y del nombre sea acorde a los principios y derechos fundamentales citados, por lo que ha planteado al Tribunal Constitucional»,  por presunta vulneración de los artículos 15, 18.1 y 43.1, en relación al 10.1, todos ellos de la Constitución, en cuanto que solo reconoce legitimación a las personas mayores de edad para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo y del nombre.

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