Los expertos proponen varias reformas legales para mejorar la respuesta judicial ante la violencia de género
Logo del Observatorio contra la violencia doméstica y de género, que tiene su sede en el CGPJ; del mismo forman parte el órgano de gobierno de los jueces, la Fiscalía General del Estado, Ministerios y entidades comprometidas con acabar con esta lacra. Confilegal.

Los expertos proponen varias reformas legales para mejorar la respuesta judicial ante la violencia de género

|
18/3/2016 06:58
|
Actualizado: 14/1/2019 16:05
|

El grupo de expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Poder Judicial, proponen varias reformas legales para mejorar la respuesta judicial ante la violencia de género en el informe sobre la aplicación de la Ley Integral realizado a partir del estudio de casi 500 sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales entre los años 2012 y 2014.

Una de las propuestas de estos expertos es introducir una reforma legal para que se pueda acordar la libertad vigilada de los supuestos agresores desde el momento en el que una mujer denuncia malos tratos porque es cuando existe «mayor riesgo».

Hasta ahora, la ley prevé que los jueces puedan acordarla cuando ya hay condena, pero eObservatorio quiere que exista la posibilidad de aplicarla desde el momento en que la mujer denuncia, porque se eleva el riesgo de que el denunciado «pueda tener represalias contra la víctima y acabar con su vida», incluso teniendo orden de alejamiento, que se notifica al agresor pero no conlleva vigilancia.

Otra propuesta es la modificación o supresión del artículo 1 de la Ley Integral, para que la violencia de género no requiera acreditar la intención de dominar a la mujer, tal y como ahora está establecido en el citado enunciado que indica que la norma tiene por objeto actuar contra la violencia que se produce “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”.

Los expertos abogan por una reforma urgente de los tipos penales de violencia de género para suprimir la exigencia del elemento intencional de dominación o machismo en la conducta del autor. Bastará el hecho de golpear o maltratar “con cualquier intención”.

Como ha explicado la presidenta del Observatorio, Ángeles Carmona, en la presentación del informe éste confirma «el falso mito de las denuncias falsas», ya que de las 500 sentencias, solo en dos de ellas (el 0,4 por ciento) se abrió un proceso de falso testimonio contra dos mujeres que dijeron que no habían sido maltratadas, aunque en uno de los casos los agentes habían presenciado las agresiones.

Es más, ha señalado que en uno de esos casos, además, se produjo con ocasión de una resolución que ratificaba la condena de un Juzgado de lo Penal al acusado por un delito de malos tratos en el ámbito familiar: un guardia civil había presenciado la agresión a la mujer, pero ésta trató de exculpar a su marido, entrando su declaración en franca contradicción con la del testigo. El juez acordó perseguirla por falso testimonio.

En el informe también afirma que el 78 por ciento de las sentencias analizadas fueron condenas y los delitos penales más habituales fueron maltrato psíquico o la lesión que no requiera tratamiento médico o quirúrgico o el maltrato de obra sin causar lesión -un 45 por ciento de las sentencias condenatorias estudiadas (es decir, 169), le siguen los quebrantamiento de condena -presente en 70 sentencias (un 18,7 por ciento), seguido del de amenazas leves, que aparece en 67 sentencias (el 17,9 por ciento)

Además, en las condenas se aprecia una «escasa incidencia de los atenuantes», siendo la más frecuente la de embriaguez o intoxicación aguda por sustancias estupefacientes o psicotrópicas, presente en 19 sentencias, que suponen el 5 % del total de resoluciones condenatorias, «lo que confirma que se cometen estas agresiones con toda la frialdad del mundo», según Ángeles Carmona.

En cuanto a las circunstancias agravantes, las más frecuentes son la de parentesco, presente en 70 sentencias –el 18,7 % de las condenatorias- y la de reincidencia, apreciada en 35 casos, que suponen un 9,4 % de las resoluciones de este tipo.

FALTA DE PRUEBAS

Por el contrario, el principal motivo de absolución más frecuente es la falta de pruebas por constar sólo en la investigación con la acusación de la víctima, lo que ocurrió en el 40 % de los fallos absolutorios, aunque en un 20 por ciento de las sentencias se condenó con el testimonio solo de la víctima.

A esto le siguen la falta absoluta de pruebas -43 sentencias, el 23,6 por ciento- y la absolución por haberse acogido la víctima a la dispensa de no declarar prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal –motivo que aparece en 20 sentencias, el 11 por ciento-.

PROTECCIÓN DE LOS MENORES

La presidenta del Observatorio ha insistido en la importancia de aplicar las medidas de protección a los menores, porque ha recordado que en más del 75 por ciento de los hechos delictivos de violencia de género están presentes los niños.

El estudio también detecta que en 268 sentencias se impuso la suspensión de visitas de los niños.

Los autores del estudio, todos ellos miembros de la Carrera Judicial, son María José Barbarín, Gemma Gallego, José María Gómez Villora, Vicente Magro, Almudena Nadal, José Manuel de Paúl, María Tardón y Carmen Zabalegui.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial