CARLOS FABRA consigue su primer PERMISO PENITENCIARIO

Carlos Fabra condenado a devolver los 368.000 euros que le prestó el piloto Álex Debon

6 / 04 / 2016 12:29

Actualizado el 06 / 04 / 2016 12:29

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El juzgado de primera instancia número 4 de Castellón ha condenado al expresidente provincial del PP y de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, a devolver 368.000 euros al piloto de motos Álex Debon, una cantidad que éste último le prestó entre los años 2010 y 2013 y que el exidirigente ‘popular’, declarado en rebeldía, no le devolvió.

En la actualidad, Fabra se encuentra cumpliendo cuatro años de cárcel por delitos contra la Hacienda Pública en el ‘caso Naranjax‘.

Así se ha considerado probado en una sentencia, de fecha 31 de marzo, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, donde el juzgado estima íntegramente la demanda presentada por el piloto. Contra la decisión cabe interponer recurso de apelación, aunque para que sea admitido a trámite deberá constituirse un depósito, que será devuelto sólo en caso de que sea estimado.

Según la sentencia, consta acreditado que el 30 de marzo de 2013 el piloto y Carlos Fabra formalizaron un documento de reconocimiento de deuda, por el que el primero prestó al expresidente de la Diputación 360.000 euros que recibió en cuatro entregas.

Así, en 2010 el piloto entregó 125.000 euros a Carlos Fabra; en 2011, 150.000 euros; en 2012 le proporcionó 25.000 euros y en 2013 le dio 60.000 euros. Según la sentencia, Fabra se comprometió a devolver el dinero antes del 31 de diciembre de 2014, lo que no se produjo.

La jueza apunta que Carlos Fabra hizo caso omiso a las reclamaciones extrajudiciales, por lo que Álex Debon se vio en la necesidad de interponer la demanda «habida cuenta del resultado infructuoso de los intentos por alcanzar solución extrajudicial».

Una vez admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada para que contestara en el plazo de 20 días, lo que no hizo, «por lo que la parte fue declarada en situación procesal de rebeldía«. Finalmente, el 31 de marzo de 2016 se señaló la audiencia pública, en la que sólo compareció el piloto, quien se ratificó en su demanda, reclamación que el juzgado ha estimado.

La magistrada explica que si bien la rebeldía en el Derecho Procesal Civil no puede equipararse a una admisión de hechos ni a un allanamiento de la acción formulada en su contra, esta posición procesal de Carlos Fabra «impide al tribunal conocer de los posibles hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la acción en su contra formulada y permite dar validez a los documentos aportados por la parte actora con su demanda, al no estar expresamente impugnados».

Además, añade que de la documental aportada se desprende la realidad de los hechos y de las manifestaciones vertidas por la demandante, por lo que se entiende que el piloto cumple con la carga de acreditar los hechos. (EP)

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