Diligencias y autos tienen un significado diferente en el mundo de la Justicia

Diligencias y autos tienen un significado diferente en el mundo de la Justicia

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En más de una ocasión, cuando escuchamos informaciones relacionadas con el mundo de la justicia tenemos que reconocer que llega un momento en que no sabemos si se está hablando de películas del oeste, donde abundan las diligencias, o de autos nuevos, seminuevos o de ocasión.

Y es que palabras como diligencias o autos tienen significados muy diferentes, y aquilatados, a los que solemos manejar de un modo habitual en la calle.

En el proceso de investigación de los delitos se denominan diligencias a las actuaciones que realizan los jueces de investigación para conocer la verdad.

Se denominan diligencias de investigación a las declaraciones del imputado o de los testigos, los careos, los informes periciales, las inspecciones y las intervenciones corporales, la videovigilancia, las intervenciones telefónicas, la entrada y registro en domicilios, la entrega vigilada de drogas o, incluso, la actuación de un agente encubierto, un policía, en el seno de una organización mafiosa y delictiva.

Pero no es este el único significado de la palabra diligencias en el mundo judicial. Cuando al sustantivo diligencias se le añade el adjetivo previas, los juristas se están refiriendo a actos de investigación en el proceso penal abreviado, con el fin de establecer si se ha cometido un delito, en qué circunstancias y quién es su autor.

El procedimiento abreviado se aplica para delitos que están castigados con hasta un máximo de nueve años.

La palabra diligencias, por último, también la aplican los letrados de la Administración de Justicia o LAJs (antes llamados secretarios judiciales) sin perjuicio de la función del juez, en su cometido de impulsar el proceso, ordenando la burocracia jurídica vital para cada causa.

Estas resoluciones, estas diligencias que dicta el secretario judicial, pueden ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución.

Como pueden comprobar, en suma, las diligencias poseen, esencialmente, tres significados diferentes, muy distintos al del carruaje de caballos.

LOS AUTOS

Los autos tienen, por su parte, dos significados, pero se distinguen muy bien porque uno se pronuncia en singular, auto, y el otro en plural, autos.

Un auto es una decisión adoptada por un juez, por medio de un escrito oficial que lleva esa definición, en torno a una causa.

No resuelve sobre el fondo del asunto, como ocurre, con las sentencias, pero decide sobre cuestiones que son muy importantes durante la tramitación del proceso, como por ejemplo la prisión provisional de una persona o la intervención telefónica de un sospechoso.

El auto posee una característica esencial, que comparte con una sentencia: se exige que esté motivado, que explique cómo se ha aplicado la ley y en qué artículos se ha basado para llegar a esa decisión.

La motivación, la argumentación, es fundamental para las partes a la hora de recurrir.

Queda, por último, la segunda definición de auto, pero en plural: autos.

Cuando hablamos de autos nos estamos refiriendo al expediente judicial de un caso, es decir, al conjunto de todos los documentos que lo componen.

De ahí viene la frase, lo que no está en autos no existe.

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