El Supremo obliga al Estado a cubrir la manutención de un menor cuyo padre está en pobreza extrema

El Supremo obliga al Estado a cubrir la manutención de un menor cuyo padre está en pobreza extrema

18 / 04 / 2016 05:55

Actualizado el 18 / 04 / 2016 05:58

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El Tribunal Supremo ha vuelto a señalar la obligación de los servicios sociales de la Administración Pública a cubrir la manutención de un menor toda vez que el padre había justificado su incapacidad de hacer frente a la misma por encontrarse en situación de pobreza extrema.

La Sala de lo Civil ha fallado a favor de un padre divorciado que recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife después de elevar –por demanda de su exmujer– la manutención mensual de 63 a 125 euros. Además de esta cantidad en concepto de pensión de alimentos, también tenía que hacer frente al 50% de los gastos extraordinarios de la educación, crianza o instrucción del menor.

El alto tribunal da la razón a este padre y confirma la sentencia fijada en primera instancia al considerar que la obligación del padre hacia el menor «cesa cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades».

«Estamos pues ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias«, argumenta la Sala recurriendo a la doctrina fijada en otras tantas sentencias. En este caso, tras el divorcio, el padre –que dejó de recibir la prestación por desempleo en abril de 2012– vive con su madre y es ésta quien tiene que ayudarle con los gastos ordinarios.

Por su parte, la exmujer no tiene un empleo fijo y realiza trabajos esporádicos como limpiadora, debiendo asumir el pago del alquiler de 300 euros de la vivienda en la que reside con el hijo en común. La discrepancia se encuentra en que la Audiencia entendió que los 63 euros que sí puede pagar el padre no dan cobertura al mínimo vital y que el interés del hijo es prioritario.

«De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores basada en un principio de solidaridad familiar«, explica el Supremo que, no obstante, añade que «ante una situación de dificultad económica habrá que examinarse el caso concreto».

SUSPENSIÓN EXCEPCIONAL Y TEMPORAL

«Lo normal sería fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación», argumenta la Sala.

Con su fallo, el Supremo da la razón al padre en su apelación al principio de proporcionalidad a la hora de establecer la cuantía de la pensión de alimentos, citando para ello diferentes sentencias que señalaron con anterioridad mínimos vitales en atención al caudal de ingresos del alimentante.

De esta forma, la Sala fija la manutención en 63 euros mensuales, de acuerdo a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granadilla de Abona (Tenerife), anulando el fallo de la Audiencia Provincial que fue recurrido en ese tribunal por el padre pero impugnada por el Ministerio Fiscal. (EP)

 

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