El Supremo denuncia que la reforma de la Justicia Universal recorta los derechos de las víctimas españolas

El Supremo denuncia que la reforma de la Justicia Universal recorta los derechos de las víctimas españolas

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27/4/2016 12:27
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Actualizado: 27/4/2016 12:53
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El Tribunal Supremo ha denunciado este miércoles la «restricción sustancial y extrema» de los derechos de los españoles víctimas de genocidios en el extranjero provocada por la reforma del principio de justicia universal realizada en 2014 por el PP.

El auto se refiere a la causa que el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno investigaba por delitos de genocidio y lesa humanidad  a cinco responsables nazis del denominado Batallón de la Calavera de las SS (SS Totenkopf-Sturmban) por abusos cometidos entre 1942 y 1945 en los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg, en los que estuvieron confinados más de 7.000 españoles, de los que murieron más de 4.300. Fue archivada en diciembre de 2014.

En la resolución dada a conocer por el alto tribunal se destaca que «la nueva regulación del principio de justicia universal con respecto a los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra ha procedido a una restricción tan sustancial del derecho de los ciudadanos españoles víctimas de tales delitos en el extranjero, que excluye de forma extrema su acceso a la jurisdicción para defender sus derechos dentro del territorio español, dadas las escasísimas posibilidades de que uno de los presuntos autores resida habitualmente en España».

La decisión del Supremo, en respuesta de un recurso presentado por la acusación popular ejercida por Politeia, deja sin efecto el auto del juez Ismael Moreno, que tiene fecha de diciembre de 2014, con el fin de que se compruebe que los cinco exagentes nazis ya han fallecido, lo que dar un resultado positivo obligaría al archivo definitivo de la causa.

Aprovechando esta declaración, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro el Supremo califica como «la gran contradicción sustancial de la reforma», queda evidenciada en el hecho de que mientras que los delitos más graves del Derecho penal internacional (lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra) son desplazados fuera de la competencia de la jurisdicción española, excepto para los supuestos de rarísimas excepciones anteriormente expuestas; en cambio, sí cabría encuadrar en el ámbito de nuestra jurisdicción los delitos de segundo grado del Derecho Penal internacional, aunque también con unas restricciones que no se daban en la Ley Orgánica 1/2009, y mucho menos en la 6/1985″.

En este sentido, entiende el Tribunal Supremo que «debe subrayarse que el criterio de la nacionalidad española de la víctima (principio de personalidad pasiva), que ha quedado excluido para los delitos más graves o de primer grado, sí se admite como vínculo para la aplicación de la jurisdicción española para algunos de los graves delitos del segundo nivel: contra la integridad moral, desaparición forzada, trata de seres humanos, terrorismo, contra la libertad e indemnidad sexual, falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza para la salud pública. Ahora bien, se exige a mayores que el imputado se encuentre en territorio español, requisito que sólo se excluye en los cuatro últimos delitos que se acaban de citar».

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Para el  Supremo «no puede extrañar que incluso el propio Ministerio Fiscal, al formular alegaciones en escrito de 30 de mayo de 2014 sobre la procedencia del sobreseimiento, haya sugerido la valoración por la Audiencia Nacional de la posibilidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 23.4.a) de la LOPJ, al amparo del art. 35 de la LOTC, en cuanto aquella norma puede vulnerar derechos constitucionales: el derecho a la tutela judicial efectiva y el art. 53.1º de la CE, así como el principio de igualdad del art. 14 de la CE».

La reforma realizada en 2014 dispone que será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse como delitos de genocidio, lesa humanidad o contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.

Ahora, el Supremo no entra en analizar las razones que pudieran concurrir para plantear la cuestión de inconstitucionalidad ya que, en este caso, tanto la propia parte querellante, en nombre de las víctimas, como la Fiscalía, sostienen que los cinco exagentes procesados en su día por la Audiencia han fallecido, por lo que no consta ningún imputado contra quien dirigir la acción penal.

Esa es la falta de base procesal existente en la causa para acudir ante el Tribunal Constitucional a la que alude el Supremo en su resolución.
Ante dicha circunstancia, el Supremo deja sin efecto el auto de archivo dictado el 15 de diciembre de 2014 por la Audiencia Nacional para que se verifiquen esos fallecimientos y se dicte después, en su caso, el sobreseimiento libre.

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