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Una mujer consigue 14.200 euros de indemnización tras sufrir una caída dentro de un autobús

5 / 05 / 2016 05:54

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una aseguradora a abonar 14.200 euros a una mujer que sufrió una caída en el autobús de línea al iniciar la marcha tras una parada.

La mujer denunció los hechos hace ya cinco años y, ahora, la Audiencia Provincial de Cantabria le ha dado la razón y ha obligado al seguro a pagarle 14.232,88 euros por las lesiones sufridas y las secuelas que le han quedado como consecuencia dela caída.

Como consecuencia de la caída la mujer estuvo 120 días de impedimento completo y 80 días de incapacidad parcial.

La decisión del tribunal de apelación confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander, cuyo juez titular también decidió dar la razón a la pasajera tras escuchar la versión de las partes implicadas en el accidente.

Aunque en la vista no quedó probado el modo en que se produjo la caída, tanto el juez de instancia como la Audiencia coinciden en que fue un hecho de la circulación y que, en virtud de la legislación vigente, cabe una indemnización salvo que se pruebe la culpa del pasajero, lo que no aconteció.

Caída se produjo al reiniciar el autobús la marcha

Según explica la sentencia de la Audiencia, la mujer no se contradice e insiste en que sintió “un brusco movimiento que provocó su caída sin tiempo de agarrarse”.

Por su parte, el conductor mantiene otra versión “en cuanto que la pérdida de equilibrio no fue causada por ningún movimiento brusco imputable a su actuar”, si bien, subraya la Audiencia Provincial, reconoce “que la caída se produce al iniciar la marcha del vehículo para incorporarse a la circulación”.

En este sentido, señala la Audiencia que “con tales datos, francamente escasos pero suficientes para la conclusión judicial, la sala coincide plenamente con el criterio del juez de instancia”.

Y es que, según indica la sentencia, no imputar al conductor los daños personales causados por un hecho de la circulación sólo es posible cuando interfiere culpa del perjudicado o una fuerza mayor, lo que en este caso no se ha dado.

En esta línea, la sentencia del Juzgado explica cómo la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que, para los daños personales, opera un sistema de responsabilidad distinto al establecido para los daños materiales.

“Sólo cabe exoneración cuando se pruebe que fueron debidos únicamente a negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción”, añade.

Y en base a tal normativa, recuerda el magistrado de instancia que el Tribunal Supremo ha establecido en su doctrina (sentencias 16 de diciembre de 2008 y la de Pleno de 10 de septiembre de 2012) que “si los hechos no se han logrado esclarecer y se reclama por daños personales, resulta obligado estimar la demanda”.

Contra esta resolución puede interponerse recurso ante el Tribunal Supremo en el plazo de 20 días.

ENLACE A LA SENTENCIA

Sentencia AP caída autobús. 16.05.04

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