El Supremo condena a IU por difamar al candidato de otro partido en su web en 2011

El Supremo condena a IU por difamar al candidato de otro partido en su web en 2011

10 / 05 / 2016 12:37

Actualizado el 10 / 05 / 2016 12:38

El Tribunal Supremo ha condenado hoy a Izquierda Unida a indemnizar con 10.000 euros a Miguel Ángel Pedrosa Ruiz, candidato a las elecciones municipales de 2011 con el partido político «Democracia Directa del Amor, la Sonrisa y el Método Científico» a quien difamó en su web “iucolmenarviejoblog.wordpress.com”.

La sentencia, que ratifica el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Madrid, y desestima el recurso de IU federal, destaca que entre los comentarios incluidos en el foro de la web había algunos en tono jocoso de crítica política a Pedrosa Ruiz y su partido político, que sí que están amparados por la libertad de expresión, aunque se hagan en tono burlesco e hiriente.

Pero que las expresiones contenidas en otros comentarios que califican a dicha persona de estafador, “chorizo” o “sinvergüenza”, sobrepasan el ámbito de la libertad de expresión, y suponen una intromisión en el derecho al honor, ya que, como ha dicho el alto tribunal en otras resoluciones, “no existe un derecho al insulto constitucionalmente protegido”.

Entiende el Tribunal, además, que «tales descalificaciones excederían del ámbito de confrontación entre partidos políticos en la proximidad de unas elecciones, pues se están imputando al demandante actitudes delictivas, para hacer desmerecer la opinión y la fama del demandante como miembro del nuevo partido.

Según la Audiencia, se habría rebasado ampliamente el tono de una crítica desabrida o molesta, para caer en la descalificación mas vejatoria, difundiendo hechos que carecen de interés general o relevancia pública, sin que el hecho de que el demandante hubiera ocupado cargos políticos justificara comentarios que atacaban su honestidad e integridad como persona, en su ámbito privado y profesional».

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo destaca que la titular de una página web, creadora del foro de debate abierto, debe extremar las precauciones y ejercer control sobre las opiniones y comentarios alojados, procurando la pronta retirada de aquellos que manifiesta e inequívocamente aparecieran como gravemente injuriosos.

En este caso, prosigue la sentencia, página web «iucolmenarviejoblog.wordpress.com» contaba con sistemas de control, IU había adoptado las precauciones y el control en tanto que había designado un moderador que filtraba el acceso a la web de los comentarios que hacían terceras personas, permitiendo la publicación de algunos (entre los que están los que resultaban injustificadamente ofensivos para el demandante) y denegando la publicación de otros (entre los que estaban los favorables al demandante). “No puede por tanto alegarse la dificultad de controlar el contenido de la página web, porque el control existía.

Entiende que con «conocimiento efectivo» del contenido de los comentarios y de su ilicitud, se publicaron comentarios con expresiones que, a simple vista, el moderador del foro de la página web podía ver que resultaban difamatorias para el demandante y que no estaban relacionadas con el contenido de la información que se publicaba sobre el mismo, con relación a la cual se realizaban los comentarios”, explica la sentencia.

Por ello,“Es correcta la afirmación de la Audiencia de que se debió reaccionar frente a los comentarios ofensivos y prohibir el acceso de los mismos a la página, nada de lo cual hizo la responsable de la web, a través del moderador que designó, pese a ser conocedor de las expresiones difundidas a través del foro, como lo demuestra la «moderación» (en realidad, negativa a publicarlo) del mensaje enviado por el demandante”.

Se trata de un caso en el que, al igual que el que fue objeto de enjuiciamiento en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 16 de junio de 2015 (caso Delfi contra Estonia), «no era necesario someter [los comentarios] a un análisis lingüístico o jurídico para establecer que eran ilícitos: la ilicitud
aparecía a primera vista»

ENLACE A LA SENTENCIA

sentencia condena iu por comentarios en web

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