EL SUPREMO avala que una teniente entre en las dependencias de un cabo SIN SU PERMISO

14 años de cárcel por violar a una menor de 12 años tras invitarla al cine en Sevilla

23 / 05 / 2016 05:54

Actualizado el 14 / 07 / 2020 10:13

El Tribunal Supremo ha condenado a 14 años y medio de cárcel a un hombre acusado de agredir sexualmente a una menor de 12 años en el interior de su vehículo después de invitarle a ver una película en los cines de un centro comercial de Sevilla.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza el recurso del imputado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a 13 años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual y a un año de cárcel por un delito de abuso sexual, así como al pago de una indemnización de 15.000 euros.

Los hechos tuvieron lugar en otoño de 2007, cuando, «aprovechando su relación de amistad y cercanía» con la familia de la menor y que por ello en ocasiones permanecía sólo en su compañía, el acusado invitó a la menor a ir al cine a ver una película, abusó de la menor y posteriormente la violó.

Años después, concretamente el 10 de agosto de 2013, la víctima se encontraba sentada en un poyete junto a una amiga en la calle cuando en un momento dado pasó por el lugar el imputado, a quien la joven le contó que estaba embarazada y que iba a casarse.

En el curso de la conversación, el acusado se sentó junto a ella en el poyete y, «guiado por idéntico propósito lascivo, de forma sorpresiva» le tocó un pecho, tras lo que la víctima se marchó del lugar, siguiéndola el procesado, que le llegó a coger de la muñeca y le dijo que le besara mientras le decía que ‘su novio no la quería’ o que ‘su hijo era un bastardo’.

En ese momento, se cruzaron por la calle con una vecina y conocida de ambos, asiéndose la víctima del brazo de ésta para pedirle que le acompañara hasta su casa, todo ello «en estado de gran nerviosismo», según expone el auto.

Según destaca el Supremo, la víctima expuso en su declaración su versión de los hechos «con reiteración y persistencia» en cuanto al núcleo de los hechos imputados.

Asimismo, la bisabuela de la víctima, que es la persona con la que ha convivido la menor, y su tía abuela, persona que tuvo su custodia hasta alcanzar la mayoría de edad, manifestaron que sobre los 11, 12 o 13 años sufrió un cambio radical de carácter, pasando de ser sociable y cariñosa a recluirse en la casa sin querer salir ni relacionarse, volviéndose «desconfiada y triste».

Además, estas dos testigos dijeron en sus declaraciones que notaron que cuando el acusado llegaba a la casa, dados los vínculos que unían a sus familias, la menor se encerraba en su habitación, un cambio de actitud y de comportamiento que inicialmente atribuyeron a la etapa de la adolescencia.

Para condenar al acusado, también se han tenido en cuenta las declaraciones de la vecina con la que la víctima se cruzó por la calle y la amiga que fue testigo de cómo el acusado le tocó el pecho a la joven, a lo que se suma el informe psicológico del Equipo de Investigación de Casos de Abuso Sexual, que concluyó que el testimonio de la víctima era «probablemente veraz», necesitando la misma de tratamiento especializado.

«En definitiva, ha existido prueba de cargo suficiente contra el recurrente», concluye el Supremo.

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