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El Supremo anula el interés de demora del 19 % en una hipoteca por abusivo

7 / 06 / 2016 16:40

Actualizado el 23 / 03 / 2022 11:39

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El Tribunal Supremo ha declarado hoy nulo un interés de demora del 19 % en un contrato de préstamo hipotecario concedido por BBVA al considerarlo abusivo, tal y como ya estableció en su día en relación a un crédito para el consumo.

La Sala de lo Civil del Supremo ha anulado la cláusula de interés de demora contenida en un préstamo hipotecario que ascendía al 19 %, aunque la nulidad no supone que se suprima el interés de demora sino simplemente que éste no debe superar en dos puntos el interés inicialmente firmado.

Se trata de un crédito hipotecario inicial concedido en 2004 y destinado a la adquisición de vivienda habitual y, posteriormente, en el año 2005, fue ampliado a otra finalidad, propia del tráfico mercantil o del uso personal.

En una sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, se considera que esta modificación no impide que se pueda aplicar la normativa sobre protección de consumidores, «ni tampoco permite concluir que esta cláusula fuera negociada individualmente».

Según el Supremo «el sector bancario se caracteriza porque la contratación con consumidores se realiza mediante cláusulas predispuestas e impuestas por la entidad bancaria, y por tanto, no negociadas individualmente con el consumidor, lo que determina la procedencia del control de abusividad previsto en la Directiva 1993/13/CEE y en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, salvo que se pruebe el supuesto excepcional de que el contrato ha sido negociado y el consumidor ha obtenido contrapartidas apreciables a la inserción de cláusulas beneficiosas para el predisponente».

Por ello, en este caso entiende el Supremo que procede extender el criterio establecido en la sentencia 265/2015, de 22 de abril, para los intereses de demora en préstamos personales, a los intereses de demora de préstamos hipotecarios y, por tanto, fija el límite de abusividad en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado.

Según el Supremo, y conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE, el límite legal previsto en el art. 114.3 LH no puede servir de parámetro para determinar la ausencia del carácter abusivo de una cláusula.

Por esta razón, declara el carácter abusivo de la cláusula que fija los intereses de demora del préstamo hipotecario en el 19%.

Eso sí, en su sentencia el Supremo puntualiza que lo que se anula y suprime completamente es esa cláusula abusiva, esto es, la indemnización desproporcionada por el retraso en la amortización del préstamo (el recargo sobre el tipo del interés remuneratorio), pero no el interés remuneratorio, que no estaba aquejado de abusividad y que seguía cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución.

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