La Administración Central discrimina a los jueces sustitutos y abusa de su contratación temporal, según la Generalitat
La Ciudad de la Justicia de Barcelona, con base en L'Hospitalet de Llobregat, es donde está ubicado el Juzgado de Instrucción 13, ahora en refuerzo. Confilegal.

La Administración Central discrimina a los jueces sustitutos y abusa de su contratación temporal, según la Generalitat

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15/6/2016 07:57
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Actualizado: 16/6/2016 09:41
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El Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña ha informado a la Comisión Europea que la Administración Central discrimina a los jueces sustitutos en relación a los jueces de carrera, incumpliendo así la Directiva 1990/70 CE, que expresamente lo prohíbe, y abusa de la contratación temporal de este colectivo.

El gobierno autonómico catalán responde, de esta forma, al requerimiento formulado por la Comisión Europea, que está llevando a cabo una investigación sobre la situación de los jueces sustitutos en España tras las 303 denuncias, presentadas, hasta la fecha, por miembros de este colectivo profesional, y por las asociaciones Ajudicat, Concepción Arenal y la Asociación de Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes, que agrupan a los jueces sustitutos de todo el país.

Los dieciséis gobiernos autonómicos restantes tienen también que responder a un requerimiento idéntico al del catalán antes del próximo 1 de junio.

La Comisión Europea quiere respuestas a tres cuestiones concretas que tienen que ver con la naturaleza contractual de los jueces sustitutos con el fin de verificar si les es aplicable la mencionada Directiva por ser empleados públicos, si se está abusando de la contratación temporal con ellos y si se está discriminando a los jueces sustitutos en comparación con sus compañeros titulares.

A todas ellas el Departamento de Justicia de la Generalitat ha contestado con un rotundo sí.

«Ambos tipos de jueces son idénticos en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, incluso en relación al órgano que los nombra [el Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Tribunal Superior de Justicia]. Tienen también las mismas incompatibilidades y disponibilidad absoluta, lo que comporta no poder desarrollar ningún otro tipo de trabajo ni ejercer ninguna otra profesión, más allá de la docencia», dice la Generalitat.

Sobre los salarios de los jueces sustitutos y magistrados suplentes, son abonados -lo mismo que ocurre con los jueces de carrera- «por el Ministerio de Justicia, después de un complejo sistema de certificaciones que dilatan en el tiempo entre dos y tres meses, e incluso más, en algunas ocasiones, la percepción de las nóminas correspondientes».

En este sentido, el Departamento de Justicia catalán señala que, a diferencia de los jueces de carrera, cuando los jueces sustitutos se encuentran en expectativa de destino dejan de recibir salario alguno y son dados de baja en la Seguridad Social.

CONTRATOS DE TRABAJO

«A los jueces sustitutos y a los magistrados suplentes sólo son retribuidos y están de alta en la Seguridad Social mientras ejercen efectivamente sus funciones jurisdiccionales o son llamados a ejercerlas» y no pueden hacer ningún otro trabajo o ejercer ninguna profesión cuando están a la espera de destino.

Tampoco se les computa, como antigüedad todo el periodo de nombramiento, ni las retribuciones complementarias si no tienen un llamamiento de más de seis meses.

Asimismo, adolecen de aportaciones a los planes de pensiones, no se les efectúa ningún tipo de revisión médica o de salud, no tienen derecho a la formación si en el momento de la realización del curso son llamados a ejercer tareas jurisdiccionales, y no se les aplica el mismo régimen de incapacidad temporal en caso de bajas por enfermedad.

Por otra parte, el régimen disciplinario que se les aplica es absolutamente sumario comportando siempre como sanción el despido y no tienen derecho de voto para elegir a sus representantes en los órganos de gobierno de los jueces, siendo los únicos trabajadores del estado que no tienen tal derecho básico.

Por ello, el gobierno catalán, que cita la Directiva mencionada, afirma que se está produciendo una clara discriminación de este colectivo.

Por lo que se refiere a los contratos de trabajo, el Departamento de Justicia catalán informa a la Comisión Europea que, en efecto, se está abusando de la interinidad de los jueces sustitutos, que no se produce «por una necesidad urgente o puntual, para cubrir bajas por enfermedad o vacaciones, sino que va mucho más allá.

«Así en Cataluña, de acuerdo con las memorias del TSJ de Cataluña resulta que, en el ámbito de este TSJ, los profesionales miembros del colectivo de jueces sustitutos y magistrados suplentes han sido y están cubriendo a lo largo de los años, desde su existencia en el año 1986, necesidades de planta judicial no sólo motivadas por sustituciones por enfermedad, maternidades, estudios u otras incidencias de los miembros titulares, ni su tarea se restringe o se ha restringido a realizar sustituciones por días o semanas, sino que, al contrario, se han cubierto y están cubriendo necesidades estructurales de planta judicial, a lo largo del tiempo», dice la Generalitat en su informe.

Según Fruitós Richarte, portavoz de Ajudicat, «el informe del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña es muy contundente. Conoce muy bien las sentencias dictadas recientemente por el Tribunal Supremo sobre los jueces sustitutos y magistrados suplentes y rebate los únicos fundamentos desestimatorios para la no aplicación de la Directiva, como el de pertenecer a un poder del Estado y el hecho de no haber ingresado a la judicatura mediante oposición libre, si no mediante concurso. Ello no son motivos ni para ser discriminados ni para no aplicar temporalmente la Directiva 1999/70 CE, respecto a implementar medidas para evitar la contratación temporal».

Entre septiembre y octubre, la Comisión Europea debe dictar una resolución definitiva sobre este asunto que, en caso de considerarlo, se traducirá en una sanción económica a España por no aplicar la Directiva. En el caso de que el Gobierno de España no cumpliera, el asunto finalmente desembocaría en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con base en Luxemburgo, que tendría la última palabra.

La plantilla de jueces sustitutos y magistrados suplentes se aproxima en la actualidad a casi 1.000 personas; en 2011 eran 1500.

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