Un juzgado de Madrid declara nulo el despido de un trabajador mientras cumplía prisión

Un juzgado de Madrid declara nulo el despido de un trabajador mientras cumplía prisión

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15/6/2016 11:56
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Actualizado: 16/6/2016 09:41
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Un juzgado de Madrid declara nulo el despido de un trabajador mientras cumplía una condena penal por quedar acreditado que tanto el contenido de la carta de despido, como los hechos y los argumentos esgrimidos en la vista indicen a pensar que la empresa decidió prescindir de sus servicios porque no quería contar en la plantilla con un expresidiario.

El la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, que resuelve la demandada de despido, su titular, el magistrado José Pablo Armendi, asegura que ha quedado acreditado que tanto el contenido de la carta de despido, como los hechos presentados en el juicio y los argumentos esgrimidos en la vista introducen la sospecha más que fundada de que la empresa decidió prescindir de los servicios del trabajador –empleado de almacén-, porque no quería contar en la plantilla con un expresidiario.

Es más, según la sentencia -contra la que cabe interponer Recurso de  Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid-, «la reinserción social es un derecho fundamental, artículo 25.2 Constitución española, de todo ciudadano privado de libertad por el cumplimiento de una condena penal».

Ese derecho fundamental impone como indica el art. 73.1 LO 1/79 su derecho a ser reintegrado en sus derechos de ciudadanía y que los antecedentes penales no pueden en ningún caso ser motivo de discriminación social o jurídica. Uno de estos derechos, esencial además para alcanzar efectivamente su socialización y su dignidad personal, es el derecho al trabajo, art. 35.1 Constitución Española.

“No incorporar al trabajo a quien fue condenado penalmente y con ello ya cumplió por el delito cometido, constituye una conducta discriminatoria que es incompatible con el art. 14 de la Constitución Española y con el art. 17. 1 del Estatuto de los Trabajadores”, se afirma en la resolución.

En la sentencia queda acreditado que la empresa comunicó el despido al trabajador mientras estaba en prisión enviándole un carta certificada a su domicilio, por lo que le resultó imposible acceder a ella y también acudir a recogerla a la estafeta de Correos donde quedó depositada. El trabajador solo supo que estaba despedido cuando cumplió la condena y volvió al centro de trabajo para reincorporarse a su labor.

En este sentido, la sentencia sostiene que no se puede «extender los efectos de la condena penal al ámbito del contrato de trabajo, salvo en aquellos supuestos en los que ambos se encuentren relacionados y resulte el empresario perjudicado por el delito cometido por el trabajador».

O cuando «el trabajador hubiere sido condenado a la pena privativa de derechos consistente en la inhabilitación especial para ejercer una profesión u oficio, supondría de facto la imposición de una pena adicional no prevista en el Código Penal«.

ENLACE A LA SENTENCIA

Sentencia Juzgado de lo Social nº 33 despido prision trabajador

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