Según el Supremo, los delitos de trata de personas se castigarán en función del número de víctimas

Según el Supremo, los delitos de trata de personas se castigarán en función del número de víctimas

21 / 06 / 2016 15:04

Actualizado el 21 / 06 / 2016 15:04

El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez un acuerdo adoptado por el Pleno de la Sala de lo Penal el pasado 31 de mayo para que se condene por tantos delitos como víctimas se produzcan cuando se trate de trata de seres humanos. La razón es que el bien jurídico protegido en estos casos es el de la dignidad personal.

Dicha dignidad, según el acuerdo de carácter no jurisdiccional -no aplicable a un caso concreto- que adoptó el Supremo en mayo, «está caracterizada por ser una cualidad que adorna y protege a la persona individualmente, no siendo por consiguiente un concepto global, y ello entraña lo personalísimo de tal bien jurídico protegido».

«El delito de trata de seres humanos (…) obliga a sancionar tantos delitos como víctimas» y no cabe penar con una condena genérica, señala la doctrina acordada por el Supremo  y que aplica por primera vez a este caso.

Aplicada dicha doctrina a la sentencia dada a conocer este martes, se dobla la condena -de 5 años y 6 meses de prisión a 10 años y 7 meses- para cada uno de los dos miembros de una pareja que trajeron a España a dos ciudadanas nigerianas a las que prometieron que iban a trabajar en Tenerife como peluqueras, si bien luego las obligaron a ejercer la prostitución.

Con el ejercicio de dicha actividad, las dos mujeres debían saldar la deuda de 4.000 euros que habían contraído cada una de ellas con la pareja ahora condenada.

La Sala Segunda del alto tribunal considera que ambos cometieron dos delitos de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de prostitución coactiva y no solo uno como entendió en su día la audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que también les condenó por otro de inmigración ilegal.

DE ACUERDO CON EL FISCAL

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, estima el recurso de casación interpuesto por el fiscal que había solicitado una condena por dos delitos y no por uno, como mantuvo durante la instrucción y el juicio.

La Sala resuelve que en estos casos se está ante un sujeto pasivo individual, y no difuso o plural, y afirma que, además, cuando el precepto excluye todo tipo de consentimiento de la víctima en estos comportamientos delictivos, que proyectan su protección por encima de cualquier otra consideración, la ley penal contempla a la víctima como un sujeto pasivo individual.

Asimismo, destaca que este caso es distinto a otros delitos, como ocurre con la inmigración ilegal, donde se considera que se ha cometido un solo delito aunque afecte a varias personas, debido a que el bien protegido es distinto – el control estatal sobre los flujos migratorios. (CONFILEGAL/EP)

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