La Justicia se contradice en sus sentencias en los casos de izados de ikurriñas en las fiestas navarras

El TSJN sentencia que los ayuntamientos de Pamplona y Tafalla (EH-Bildu) actuaron «en fraude de ley» al izar la ikurriña

29 / 06 / 2016 12:51

Actualizado el 29 / 06 / 2016 12:55

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha impuesto un serio correctivo a los ayuntamientos de Pamplona y Tafalla, ambos en manos de EH-Bildu, al decretar que actuaron «en fraude de ley» al izar la ikurriña en ambos municipios, durante las fiestas patronales, con la justificación de que lo habían hecho como deferencia a la presencia de parlamentarios de esa comunidad vecina.

Los consistorios no colocaron la bandera de la Comunidad Autonoma Vasca por ese motivo sino que se invitó a las autoridades vascas expresamente «para dar cobertura a un acto que, sin ellas, sería contrario a derecho».

Según dice el TSJN en dos sentencias, cuando hicieron eso, ambos ayuntamientos incurrieron en «fraude de ley» y «desviación de poder». 

EH-Bildu es una formación adscrita ideológicamente a la izquierda separatista vasca que tiene, entre sus objetivos, la creación de un nuevo país, Euskal Herría, que comprendiera Euskadi, Navarra y el País Vasco francés.

De esta forma, el TSJN rechaza el recurso presentado por el Ayuntamiento de Pamplona contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 que estimó fraude de ley y, por el contario, estima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 3 que no apreció fraude de ley en la actuación del consistorio de Tafalla.

En los próximos días la Sala de lo Contencioso-Administrativo dará a conocer las sentencias sobre los mismos hechos llevados a cabo en otros ayuntamientos navarros el pasado verano.

Al respecto, el TSJN sostiene que para la apreciación del fraude de ley y de desviación de poder por parte de los ayuntamientos de Pamplona y Tafalla ha tenido en cuenta que la colocación de las ikurriñas por parte de diversos consistorios se llevó a cabo «en un marco general de actuación administrativa en tales fechas», en una práctica —la invitación a autoridades de la Comunidad Autónoma Vasca a los chupinazos— que fue «utilizada de manera generalizada, expansiva, mimética, indiscriminada y abusiva».

Con estas sentencias, el TSJN pone claridad a una serie de fallos contradictorios de los juzgados de lo contencioso-administrativo, anteriores, precisamente sobre este asuntos.

SENTENCIAS:

000300_2016-(27_06_2016)+SENTENCIA+DESESTIMATORIA+SR.+PUEYO

000305_2016-(27_06_2016)+SENTENCIA+ESTIMATORIA+SR.+PUEYO

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