La Justicia se contradice en sus sentencias en los casos de izados de ikurriñas en las fiestas navarras

La Justicia se contradice en sus sentencias en los casos de izados de ikurriñas en las fiestas navarras

9 / 03 / 2016 16:30

Actualizado el 09 / 03 / 2016 16:39

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El pasado 7 de marzo el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Pamplona, Antonio Sánchez Ibañez, emitió 6 sentencias casi idénticas. En la principal, la del izado de la ikurriña en el balcón consistorial durante el chupinazo de los Sanfermines de 2015, dictaminó que el Ayuntamiento de Pamplona -en manos del grupo separatista vasco EH Bildu-, había actuado «en fraude de ley».

En las cinco sentencias restantes, referidas a los ayuntamientos de Estella (EH Bildu), Leitza (EH Bildu), Etxarri-Aranatz (EH Bildu), Oteiza (PSN-PSOE) y Lakuntza (EH Bildu), concluyó lo mismo. Todos ellos -menos uno-, con alcalde de EH Bildu, cometieron fraude de ley por la exhibición de la ikurriña en sus respectivas casas consistoriales en sus respectivos chupinazos festivos.

Hasta aquí todo bien. Hasta aquí. Porque ahora ha llegado su compañera del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Pamplona, Ana Benita Irurita Díez de Ulzurrun, y se ha descolgado con una sentencia contraria a las 6 de su compañero Sánchez Ibañez, siendo los mismos hechos. 

La magistrada Irurita Díez de Ulzurrun no aprecia «fraude de ley» en la colocación de la ikurriña en el Ayuntamiento de Tafalla el 14 de agosto del paseo año, en el momento en el que se lanzaba el cohete que anunciaba las fiestas.

La juez explica que como el alcalde de Tafalla, Arturo Goldaracena -también de EH Bildu- había invitado oficialmente a las parlamentarias vascas Leire Pinedo, de Eusko Alkartasuna, y Maribi Ugarteburu, de EH Bildu, el edil hizo «ondear la ikurriña única y exclusivamente mientras duró su visita como acto de cortesía hacia dichas autoridades invitadas».

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la magistrada condena en costas a la Abogacía del Estado.

Se da la circunstancia de que Goldaracena fue imputado, el pasado mes de octubre, por el entonces juez del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional, Juan Pablo González, por un delito de enaltecimiento del terrorismo. En concreto por «colgar en el balcón del Ayuntamiento una pancarta, con el anagrama de Herrira, reclamando la vuelta a casa de los presos y refugiados políticos», durante aquellas fiestas.

La Fiscalía acusó al alcalde de EH Bildu por ser la «máxima autoridad» de la corporación local y autorizar la colocación en la fachada del consistorio de una pancarta en la que se podía leer en euskera ‘Preso ta iheslari politoak Etxera!’, donde se calificaba a los presos como «políticos» y a los huidos de la Justicia como «refugiados».

LA OCTAVA SENTENCIA EN UN MES

Esta es la octava sentencia sobre este tema en el último mes.

El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Pamplona -esta ciudad tiene tres-, cuyo titular es Daniel Rodríguez Antúnez, desestimo otro recurso idéntico, también del abogado del Estado, por el izado de la ikurriña en las fiestas de Berriozar, también con mayoría de EH Bildu, en las fiestas.

Es evidente que en todos los casos, salvo en uno de ellos, los alcaldes pertenecían a EH Bildu y actuaron de una forma idéntica.

Lo que no ha pasado con los señores y señoras magistrados, que han optado por soluciones opuestas.

 

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