Un magistrado de Pamplona concluye que un ciudadano no puede subir en directo a las redes sociales una actuación policial
Puede grabarla, pero no colgarla mientras se está produciendo porque supone “una exposición mediática sin motivo alguno” de los agentes
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16/2/2021 15:34
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Actualizado: 16/2/2021 16:13
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El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona, Emilio Labella Osés, sostiene que un ciudadano puede grabar con su móvil una intervención policial, pero sentencia que no puede subirla en directo a las redes sociales puesto que ello supone “una exposición mediática sin motivo alguno” de los agentes intervinientes.
Así se ha pronunciado en una reciente sentencia, la número 7/2021, de 14 de enero, en la que condena a un individuo a tres meses de prisión por un delito de resistencia con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, así como a indemnizar a una agente de la Policía Municipal con 125,28 euros.
El pasado mes de noviembre, el Tribunal Constitucional (TC) ya concluyó que la mera captación de imágenes de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es constitucional, sentencia a la que el magistrado hace referencia.
Labella explica en su resolución, que no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra, que “la grabación no era en ese momento una garantía para evitar un posible abuso policial, sino una exposición mediática sin motivo alguno de los agentes actuantes y, más en concreto, de la agente a la que el acusado grabó de cerca y cuya identidad puede correr como la pólvora por las redes sociales sin motivo para ello”.
Todo ello hace, según el magistrado, que la orden de dejar de grabar no sea arbitraria, supuesto que sí que hubiera ocurrido si el el condenado se hubiera limitado a grabar la actuación sin hacer mención a su divulgación en las redes sociales y si su conducta no hubiera sido violenta con insultos a los agentes actuantes.
“Por lo tanto, insistimos, la conducta del acusado hubiera sido conforme a la normativa administrativa antes referida si se hubiera limitado a grabar la actuación policial para prevenir cualquier posible abuso policial”, reitera.
LOS HECHOS PROBADOS
Los hechos tuvieron lugar el 7 de noviembre de 2020, sobre las 23.30 horas.
El condenado, que responde a las iniciales de J. P. B., se encontraba con un grupo de personas tomando cervezas en la confluencia entre la calle Erletokieta y la Avenida de Zaragoza de Pamplona.
Una patrulla de agentes de la Policía Municipal se acercó a identificar a los participantes y procedió a sancionarlos administrativamente.
J. P. B comenzó a grabar la intervención policial con su teléfono móvil al tiempo que increpaba los agentes y les decía que iba a subir la actuación a las redes sociales.
Ante esta circunstancia, los policías lo separaron del resto del grupo para identificarlo, lo que fue aprovechado por el condenado para grabar con su móvil de cerca a una agente de la Policía Municipal, quien le requirió para que se apartara de ella y dejara de grabarla.
“Al hacer caso omiso a la agente, ésta le pidió el teléfono, comprobó que se encontraba grabando un vídeo, detuvo la grabación y se lo devolvió» a J.P.B, relata el magistrado en la sentencia.
Añade que en ese momento, el condenado “propinó un fuerte empujón a la agente en el pecho”, por lo que tuvo que ser reducido por la Policía.
La agente sufrió un traumatismo ungueal y dolor en la región cubital de la mano derecha. Requirió una primera asistencia facultativa y se recuperó en cuatro días.
LA FISCALÍA LO ACUSABA DE ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD Y PEDÍA UN AÑO Y 9 MESES DE CÁRCEL
La Fiscalía solicitaba que este sujeto fuera condenado a 21 meses de prisión por un delito de atentado a agente de la autoridad, que le se le impusiera una multa de 600 euros por un delito leve de lesiones, y que indemnizara con 125,28 euros a la agente agredida.
La defensa, por su parte, reclamó la absolución.
El magistrado expone que el acometimiento violento, el empujón en el pecho que provocó la caída al suelo de la agente, “no tuvo carácter grave, pues afortunadamente ninguna lesión sufrió la perjudicada», por lo que concluye que estamos ante un delito menos grave de resistencia y, por tanto, no de atentado.
Labella no considera que las lesiones sufridas fueran consecuencia de la acción violenta del condenado, sino que fueron causadas en su posterior detención, por lo que lo absuelve del delito leve de lesiones imputado.
Una vez determinado el delito, analiza “por su importancia” la “importante cuestión” planteada por la defensa de si la acción de la agente, al retirar el teléfono móvil de su cliente, tiene soporte legal, ya que, a su entender, ella se excedió en sus funciones.
En ese supuesto, siempre según la defensa, la reacción posterior del condenado no constituiría delito de atentado ni tampoco de resistencia, puesto que los hechos no serían punibles.
Al respecto, el magistrado deslinda la conducta imputada de la labor desarrollada por los medios de comunicación cuando graban intervenciones policiales, puesto que éstos están ejerciendo el derecho a la información.
Emilio Labella estima que un particular puede grabar una actuación policial como “una posible garantía en aras a evitar o poder alertar de algún abuso policial, pero con los límites fijados en la normativa reguladora”.
“Sin embargo, lo que no se puede hacer es un ulterior uso irregular de los datos o imágenes, auténtico elemento objeto de discusión como veremos pues la referencia a la incorporación inmediata de la grabación a las redes sociales puede, en determinadas situaciones como en este caso, constituir un uso irregular de las imágenes”, sostiene el magistrado.
En cuanto al hecho en sí de las grabaciones en las actuaciones policiales, apunta que existe una corriente que aboga por que sean los propios agentes quienes graben, por sí o por dispositivos incorporados a su uniforme o a sus vehículos, las actuaciones practicadas, así como por la colocación de sistemas de grabación en las dependencias comunes de las distintas comisarías.
El juez señala que esto sería “una práctica sana” que serviría de garantía, tanto para los agentes como para los ciudadanos y recuerda que las pistolas táser (eléctricas) llevan la cámara incorporada para cuando entran en funcionamiento.
LA GRABACIÓN PONÍA EN RIESGO LA SEGURIDAD DE LA AGENTE
El magistrado indica que el condenado comenzó a grabar la actuación policial y que la agente actuante le requirió para que dejara de hacerlo.
Destaca que la agente ha incidido en que el el condenado, «mientras grababa, le informaba de que estaba subiendo la grabación a las redes sociales”.
Y añade que esta conducta, como señala la sentencia del Tribunal Constitucional citada por él en sus fundamentos, “podría constituir un uso irregular de los datos o imágenes captadas”.
El magistrado concluye que puede ser discutible la petición de cese en la grabación de la agente al ciudadano, pues se puede considerar que pensó erróneamente que se ponía en peligro su seguridad en la actuación al subirla a las redes sociales, pero que la inicial intervención policial fue totalmente conforme a derecho al infringir el condenado la normativa sanitaria.
Argumenta que la orden de cese de la grabación por parte de la agente y la toma del terminal para la finalización de la misma, inmediatamente seguido de la devolución del teléfono a su propietario, «puede ser una acción discutible para la defensa (no para este juzgador)», pero que «ello no ampara el dato del violento empujón que llevó al suelo a la agente que en ningún momento puede ser asestado por quien está inmerso en una legítima actuación policial que él mismo y sus amigos han provocado (extremo que como hemos reiterado no ha sido discutido)”.
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