El Constitucional actúa contra los padres que ocultan sus ingresos para no pagar pensión a sus hijos
La sentencia, se centra en el caso de una madre que se divorció de su marido en 2015, con el que tenía tres hijos en común, y a quien reclamó una pensión de 100 euros mensuales para cada uno. Foto: Confilegal/Carlos Berbell

El Constitucional actúa contra los padres que ocultan sus ingresos para no pagar pensión a sus hijos

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01/4/2024 16:42
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Actualizado: 01/4/2024 16:58
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El Tribunal Constitucional (TC) fija doctrina contra los progenitores que ocultan los ingresos para no pagar pensión a sus hijos, al dejar claro que esa «conducta elusiva» no puede ser un «obstáculo» para que los juzgados determinen una cantidad fija de pensión, en vez de un porcentaje.

Así se ha pronunciado la Sala Primera del TC, en su Sentencia 2/2024, de 15 de enero de 2024, al amparar a una madre que denunció que los tribunales no establecieron una cantidad fija de pensión ante la incomparecencia del padre de sus hijos.

La Sala compuesta por Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas Ricardo Enríquez Sancho, Concepción Espejel Jorquera, María Luisa Segoviano Astaburuaga y Juan Carlos Campo Moreno, se centra en el caso de una madre que se divorció de su marido en 2015, con el que tenía tres hijos en común, y a quien reclamó una pensión de 100 euros mensuales para cada uno.

Sin embargo, su exmarido nunca pudo ser localizado y no compareció jamás ante el juzgado de Getafe que asumió el caso, que no pudo averiguar el paradero del padre, el único que tenía un trabajo estable en el domicilio.

Se fijó una pensión del 10% de los ingresos del padre

El juzgado decidió que el padre pagara el 10% de sus ingresos mensuales en lugar de una cantidad fija, como solicitaba la madre, debido a que no se conocían los ingresos del padre.

La defensa argumentó que esta incertidumbre genera inseguridad, pero tanto la Audiencia de Madrid como el Tribunal Supremo rechazaron sus recursos.

La defensa recurrió entonces al Tribunal Constitucional, argumentando que la falta de concreción en la cantidad a pagar dificulta la ejecución de la sentencia, ya que no se conocen los ingresos del padre.

Interés superior del menor

La sentencia no cuestiona que establecer un porcentaje pueda ser «efectivo» en algunos casos, pero «dicho sistema no resulta respetuoso con el interés superior del menor» aquí afectado.

La sentencia indica que «Si bien el dato de la capacidad económica se desconoce y no es posible aplicar con plenitud el citado principio de proporcionalidad, no es menos cierto que el art. 93 CC» señala que «el juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento«.

Cantidad líquida suficiente

Por lo tanto, «el desconocimiento de aquella capacidad económica del demandado, debida a su propia conducta elusiva de sus deberes paternofiliales, no puede erigirse en obstáculo para que la sentencia del juzgado, o en su revisión la de la audiencia provincial, hubiera fijado en este caso una cantidad líquida suficiente para la satisfacción de las necesidades del menor«, que el tribunal dice que no le corresponde determinar.

Basándose en esto, el Constitucional anula las dos sentencias y ordena al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Getafe, «para que en su lugar pronuncie otra resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido».

Igualmente declara que «Al haber optado sin justificación objetiva por el sistema de un porcentaje sobre los desconocidos ingresos del demandado» cabe concluir que «las resoluciones de instancia aquí impugnadas han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la recurrente y de su entonces hijo menor de edad».

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