El TSJ de Navarra confirma 3 años de cárcel para un individuo por agredir sexualmente a una menor
Fue identificado gracias a una coincidencia de su perfil genético detectada en la base de datos del Reino Unido.

El TSJ de Navarra confirma 3 años de cárcel para un individuo por agredir sexualmente a una menor

Siguió a la víctima, de 14 años, por la calle y la abordó en el interior del portal de su casa
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18/2/2021 16:47
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Actualizado: 18/2/2021 16:55
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 3 años de prisión a un individuo por agredir sexualmente a una menor, de 14 años, en Pamplona.

Este sujeto, que responde a las iniciales de Nicolae J. P., y es de nacionalidad rumana, fue condenado a esta pena por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Primera) el pasado mes de diciembre.

Además, se le ha impuesto la prohibición de aproximarse y comunicarse durante 6 años con la víctima, a la que tendrá que indemnizar con 5.000 euros, de los cuales con anterioridad al juicio ya había consignado 4.000. Por este motivo, el tribunal sentenciador estimó en su conducta la atenuante de reparación del daño.

También se le han impuesto tres años de libertad vigilada.

La defensa recurrió la condena ante el TSJN, mientras que el Ministerio Fiscal abogó por su confirmación.

La defensa planteaba que la atenuante de reparación del daño debía considerarse como cualificada y, por tanto, que la condena impuesta tendría que haber sido de dos años de prisión. Subsidiariamente, alegaba que los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sexual.

El TSJ ha desestimado el recurso de apelación.

La sentencia, número 6/2021, está fechada a 16 de febrero.

La firman los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui (ponente) y José Antonio Álvarez Caperochipi.

La resolución no es firme. Puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS).

Según los hechos probados de la sentencia de instancia, el 13 de agosto de 2017, sobre las 21.25 horas, el condenado, que entonces tenía 18 años, siguió a la menor, que estaba sola paseando a un perro en la plaza de la Aduana de Pamplona.

La alcanzó a la altura de la plaza de San Francisco y le ofreció ir a tomar algo, a lo que ella se negó.

Entonces, este sujeto la siguió hasta su casa y, debido al estado de nerviosismo provocado por la proximidad del mismo, la joven fue incapaz de abrir el portal de su casa, a cuyo interior fue empujada por él.

Una vez dentro, llevó a cabo la agresión sexual. La besó, le realizó tocamientos y, tras un forcejeo violento con la víctima, se masturbó.

Como consecuencia de los hechos, la víctima tiene “miedo a ser seguida e ir sola”.

Nada más subir a su domicilio, la menor contó lo sucedido a su madre, quien denunció los hechos ante la Policía Nacional.

La autoría se pudo averiguar el 15 de mayo de 2020, gracias a una coincidencia del perfil genético de este individuo detectada en la base de datos del Reino Unido. Su identificación, y posterior detención y puesta a disposición judicial, fue posible gracias al tratado de intercambio de información genética.

DELITOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN ECONÓMICA

En relación con el primero de los motivos alegados por la defensa, el tribunal avala la consideración de la atenuante como simple.

El TSJ recuerda al respecto lo especialmente rigurosa que se ha mostrado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en los delitos contra la libertad sexual, unos delitos “de imposible o muy difícil reparación o compensación con la sola atribución de una suma de dinero”.

El tribunal también comparte el criterio de la Audiencia Provincial de imponer la pena en su máxima extensión posible -tres años-, habida cuenta de «los rasgos de personalidad mostrados» por el condenado y la gravedad de los hechos realizados.

En este sentido, indica que el condenado no pudo realizar una agresión sexual aún más grave debido a la resistencia y oposición de la víctima.

Además, destaca que Nicolae J. P. era consciente “de las dificultades de identificación y localización” suyas gracias a su “inestable” residencia, lo que dota a los hechos “de una considerable gravedad y hacen» al condenado «acreedor al más alto reproche dentro del marco legal de penalidad que por la atenuante de reparación del daño le corresponde”.

Sobre la calificación de los hechos como constitutivos de agresión sexual y no de abuso, el tribunal comparte la valoración de la Audiencia respecto de la violencia ejercida por el condenado.

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