Una enfermera gana a pulso (y en los pasillos de los tribunales) su puesto de trabajo tras confirmar el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) el fraude en la contratación pública que realizó el Sistema Navarro de Salud.
Así, en su sentencia nº 720/2025, de seis de noviembre, el TSJN desestima las pretensiones del SNS y ratifica la decisión del Juzgado nº2 de lo Social, que declaró improcedente el despido comunicado a la trabajadora en febrero de 2024.
Reprocha al Sistema Navarro de Salud de no querer «aportar ninguna justificación sobre la validez del contrato de atención de otras necesidades» que se celebró como contrato administrativo, cuando en realidad encubría una relación laboral indefinida no fija.
30 años de antigüedad encadenando contratos
Pilar (nombre ficticio) ha prestado sus servicios como enfermera en el servicio de Radiodiagnóstico II del Hospital de Navarra desde el dos de febrero de 1993.
Desde dicho año hasta 2019, la enfermera ha ido encadenando sucesivos contratos hasta que en octubre tuvo lugar una renuncia. Ante ella, se celebró un contrato administrativo desde ese mes hasta finales de 2019, en el que se especificó para la atención de otras necesidades, que se prorrogó hasta septiembre de 2022. Y antes de su finalización, celebraron una novación de contrato.
El 12 de febrero de 2024 se le comunica la finalización del contrato por la cobertura de la plaza a través de un proceso selectivo, en la que no logró superar la oposición. La plaza había quedado desierta en convocatorias previas y finalmente fue adjudicada mediante resolución, con toma de posesión el 27 de febrero de 2024.
La profesional sanitaria recurrió el despido. El Juzgado de los Social nº2 de Pamplona/Iruña estimó sus pretensiones y declaró el despido improcedente al considerar fraudulenta la contratación administrativa de atención de otras necesidades y su posterior novación. Para este tribula se estaba encubriendo un vínculo laboral indefinido no fijo.
Por ello, el tribunal condenó al SNS o bien readmitir a la actora en sus mismas condiciones con el abono de los salarios de tramitación o bien a indemnizarle en la cuantía legalmente establecida
El SNS recurrió en suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, alegando que este litigio debía resolverse por la jurisdicción contenciosa-administrativa dada la naturaleza de la relación entre ambas partes.
El TSJN confirma la sentencia de primera instancia
Sala de lo Social formada por Miguel Azagra Solano, presidente, Carlos González González, ponente, y María José Ramo Herrando, magistrada suplente, destaca la ausencia total de respaldo documental para justificar el contrato administrativo de 2019, tal como exige la normativa foral.
Así lo reproduce en su sentencia el tribunal: «nada consta en el expediente de contratación que justifique la contratación por la concurrencia de estos requisitos a que la normativa foral supedita la validez del contrato administrativo de atención de otras necesidades».
Para el TSJN, la falta de justificación convierta el contrato en un uso indebido del instrumento administrativo, que «se califica como fraudulento y que encubre una relación laboral, indefinida no fija».
Asimismo, la Sala señala que la posterior novación del contrato en mayo de 2022 «no enerva la naturaleza laboral ya adquirida por parte de la trabajadora demandante», es decir, la relación no fue alterada.
Sobre la competencia del orden social, el TSJN rechaza la tesis del SNS de que debería haberse resuelto por la jurisdicción contencioso-administrativo.
Para dotar de fuerza su resolución, la Sala se apoya la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (TS) en las STS 278/2025, de 2 de abril, en la que se declara como doctrina unificada «cuando se aprecia una grave irregularidad en la contratación administrativa al punto de que a través de la aplicación de las normas administrativas se eluden las disposiciones laborales y se enmascara u oculta la verdadera naturaleza del vínculo contractual laboral, la competencia del orden social es indiscutible e irrenunciable».
Por ello, desestima el recurso presentado por el SNS, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Pamplona/Iruña, por lo que se considera improcedente el despido de la trabajadora, e impone al recurrente las costas, tasadas por un importe de 800 euros más IVA.