El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la improcedencia del despido de una directora financiera acusada de irregularidades contables al no registrar 5.403 euros en caja porque la empresa toleraba el uso de efectivo fuera del circuito oficial y no logró acreditar una conducta individual suficientemente grave.
La sentencia nº 64/2026, de 12 de febrero, refuerza para cumplir con el despido disciplinario del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET) la extinción de la relación laboral debe alcanzar cotas de voluntariedad, culpabilidad y gravedad suficiente, además de exigirse un análisis individualizado de cada conducta.
Los magistrados recuerdan que no todo incumplimiento contractual puede producir como efecto el despido de la trabajadora, ni puede imputarse exclusivamente el descuadre de caja cuando desde la Dirección de Empresa conocían que había ciertos servicios que se pagaban en efectivo.
Despedida tras más de 25 años en la empresa por no contabilizar 5.403 euros
Sofía se integró en Aneldico, una empresa de distribución de marisco congelado situada en Pamplona, en marzo de 1997, como directora financiera.
Tras más de 25 años de relación laboral, recibe una carta de despido en agosto de 2024 alegando la empresa que había transgredido la buena fe contractual y abusado de la confianza porque no había registrado en la contabilidad los 5.403 euros en efectivo que esta había entregado al gerente.
La directora financiera admitió que había irregularidades en el control y que no estaba recogido ese dinero en la contabilidad porque en la empresa era práctica habitual pagar a terceros (como el servicio de limpieza) o los viajes de empresa con dinero en efectivo.
Ante la extinción de la relación laboral, Sofía impugnó su despido ante los tribunales al considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales pues se había visto afectado su honor, ya que la empresa parecía incriminarle que había sustraído el dinero.
La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 3 aceptó parcialmente el recurso presentado por la trabajadora, y acabó condenando a la empresa o bien a readmitirla en las mismas condiciones o bien indemnizarla con 105.916,93 euros.
No conforme con esta resolución, la empresa recurrió en suplicación—el equivalente a apelación en la vía civil o penal— ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
El TSJN aplica la teoría gradualista
La Sala de lo Social del TSJN, Miguel Azagra Solano, presidente y ponente, Carlos González González, María José Ramo Hernando, recuerda que para aplicar la sanción máxima en la relación laboral el incumplimiento del trabajador debe ser culpable y grave y, además, individualizado por cada infracción.
«Solo desde tales perspectivas puede apreciarse la proporcionalidad de la sanción ya que las infracciones, si bien manifiestan un incumplimiento contractual, no denotan, abstractamente consideradas, la concurrencia de culpabilidad, voluntariedad y gravedad suficiente», explican los magistrados.
En este caso, realizando un análisis pormenorizado y gradualista, valorando las circunstancias concurrentes y sus peculiaridades con especial relevancia del factor humano o personal que adecue el hecho, la persona y la sanción, la directora había admitido que había irregularidades en caja, y estos 5.403 euros que la trabajadora entregó al gerente se hicieron constar bajo firma en un documento.
No se puede atribuir exclusivamente una práctica que era conocedora por la Dirección de la empresa
A juicio de los magistrados, estos hechos no puede imputarse de carácter exclusivo a la directora financiera, pues en la dirección de la empresa eran conocedores del pago de kilometrajes, viajes o servicios externos (como limpieza) con dinero que no era registrado posteriormente en la contabilidad.
«La presencia de dinero en efectivo en la empresa, así como la existencia de «otra caja», no solo era un hecho conocido por la dirección empresarial, sino que su realidad y utilización se había convertido en una práctica habitual en la empleadora», señalan los magistrados.
«Aun admitiendo la existencia del descuadre contable en la empresa, ni éstas pueden imputarse con carácter exclusivo a la demandante, ni pueden justificar la decisión empresarial con base en una transgresión de la buena fe o abuso de confianza», añaden.
Por ello, a pesar de que se acredite la existencia de ciertas irregularidades contables, las mismas «ni pueden imputarse solo a la demandante ni revisten la gravedad suficiente para justificar una decisión tan drástica como el despido, máxime cuando se comprueba el conocimiento por la dirección empresarial del uso habitual y continuado de tales fondos en metálico», concluye la Sala.
No hay vulneración de derecho al honor o a la propia imagen porque las irregularidades contables quedan acreditadas
Por tanto, la Sala de lo Social declara la improcedencia del despido porque, a pesar de que la sanción ha sido desproporcionada, no hay indicio de vulneración del derecho al honor o a la propia imagen porque las irregularidades contables quedan probadas.
Además, el hecho de que esta incriminación le provocase acudir a terapia psicológica es una reacción a una situación laboral propiciada por un despido que ha sido corregido correctamente en los tribunales, por lo que también decae la vulneración de derechos fundamentales.
Por todo ello, el TSJN desestima el recurso de suplicación de Aneldico, y confirma la sentencia de primera instancia. Por lo que ahora la empresa deberá elegir entre readmitir a la trabajadora y devengar los salarios, o bien indemnizarla con 105.916,93 euros.
Con imposición de costas para la empresa, además del pago de 1.000 euros al letrado de la directora financiera.