fisioterapeuta agresión sexual
El Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid acordó el archivo provisional de una denuncia por agresión sexual contra un fisioterapeuta, al no apreciar indicios penales. El caso, originado tras una interpretación subjetiva de una reacción fisiológica durante una sesión clínica, ilustra cómo la sospecha puede sobrevivir al sobreseimiento judicial y dejar consecuencias morales irreversibles.

Acude al fisioterapeuta por un dolor en la ingle, eyacula «involuntariamente» durante la sesión de masaje y le denuncia por agresión sexual

28 / 01 / 2026 12:23

Actualizado el 28 / 01 / 2026 12:41

La verdad —esa esquiva criatura que unas veces se deja acariciar y otras muerde— suele abrirse paso cuando ya ha devastado reputaciones, arrasado biografías y sembrado un lodazal moral del que nadie sale indemne.

Así ocurrió en este episodio judicial que, tras recorrer el angosto y a menudo ingrato pasillo de los equívocos humanos, acabó depositándose sobre la mesa del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, donde un magistrado hubo de ejercer ese ingrato ministerio que consiste en separar el ruido del hecho, la sospecha del indicio y la pulsión íntima del delito tipificado.

El resultado fue el sobreseimiento provisional y el archivo de una denuncia por agresión sexual que, tras el fragor inicial, se reveló huérfana de sustancia penal, aunque no de consecuencias morales.

El denunciante, I. M., acudía desde hacía años a una clínica madrileña de fisioterapia, santuario profano del alivio corporal, donde había confiado reiteradamente sus dolencias cervicales y las molestias de la cara interna de los muslos a un mismo profesional.

Entre ambos se había establecido esa relación de confianza tácita y rutinaria que sólo existe cuando el cuerpo —ese territorio vulnerable— se entrega al cuidado ajeno sin reservas ni recelos. Nada hacía presagiar que una sesión más, en apariencia idéntica a las precedentes, habría de convertirse en el origen de una tormenta judicial.

Eyaculación involuntaria

Durante aquella última intervención, mientras se manipulaba la zona interna de los muslos —región limítrofe, fronteriza, proclive a confusiones anatómicas y a malentendidos sensoriales— el cliente experimentó lo que describiría después como un “cierto roce” en la zona genital, circunstancia que culminó, para su propia sorpresa, en una eyaculación involuntaria.

Fue entonces, y sólo entonces, cuando la fisiología fue interpretada como afrenta, y el reflejo corporal como intencionalidad dolosa.

Poco después, el paciente acudía a dependencias policiales para formular una denuncia, de esas que se pronuncian con la solemnidad de quien cree haber sido violentado en lo más íntimo.

En ella se afirmaba que aquel desenlace físico no podía ser fruto del azar ni del roce accidental, sino de una acción consciente y no consentida.

El relato, sin embargo, se revelaría frágil, como esas arquitecturas levantadas más sobre conjeturas que sobre hechos verificables.

Porque lo que el proceso fue desnudando, con la parsimonia implacable del procedimiento penal, es que no hubo tocamiento alguno de los genitales por parte del fisioterapeuta. Ni gesto inequívoco, ni maniobra deliberada, ni rastro alguno de la agresión que se denunciaba.

El propio denunciante acabaría admitiendo que, dada la proximidad anatómica de las zonas tratadas, algún contacto incidental podía haberse producido sin intención libidinosa alguna, reconocimiento que desactivaba el núcleo mismo de la acusación.

La defensa del profesional, articulada por la firma Servilegal Abogados, de la que Ignacio Palomar Ruiz es socio director, negó desde el primer momento los hechos imputados.

Y apeló a una evidencia casi de sentido común: resulta inverosímil que alguien sea objeto de una masturbación sin advertirlo de inmediato, sin reaccionar, sin interrumpir la situación.

Argumento que encontró eco en la resolución judicial, reforzado por un dato nada menor: la denuncia jamás fue ratificada, ni se promovió acción civil alguna que apuntalara la supuesta condición de víctima.

Con tales mimbres, el magistrado no tuvo más remedio que decretar el archivo de las actuaciones, en un auto con fecha 31 de diciembre, cerrando así un episodio que, aun sin condena penal, deja un regusto amargo. Porque el daño ya estaba hecho.

La sospecha, una vez sembrada, no entiende de autos ni de sobreseimientos; se adhiere como una mancha invisible a la piel social del acusado.

Este caso —uno más en la galería de extravíos contemporáneos— revela hasta qué punto la acusación, cuando se formula con ligereza o bajo el influjo de interpretaciones subjetivas no contrastadas, puede convertirse en un arma devastadora.

No sólo para quien la sufre, sino también para una sociedad que corre el riesgo de banalizar el delito verdadero al inflacionar el falso. Y es que, en tiempos de hipersensibilidad moral y linchamientos preventivos, convendría recordar que la justicia no se alimenta de impulsos, sino de pruebas; no de percepciones, sino de hechos; no de la emoción del instante, sino del rigor que preserva, a duras penas, la dignidad de todos.

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