Condenada a un año de inhabilitación la secretaria de Fustiñana (Navarra) por negarse a tramitar expedientes de matrimonio
Se opuso a ello sin motivo alguno a pesar de los numerosos requerimientos que se le realizaron y de las quejas de los vecinos de la localidad que querían contraer matrimonio en la misma.

Condenada a un año de inhabilitación la secretaria de Fustiñana (Navarra) por negarse a tramitar expedientes de matrimonio

La funcionaria, que también desempeñaba su labor en el Juzgado de Paz, entre cuyas funciones está el Registro Civil, obligaba a los solicitantes a desplazarse hasta Tudela

6 / 11 / 2020 09:20

Actualizado el 06 / 11 / 2020 09:25

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La secretaria del Ayuntamiento de Fustiñana (Navarra), Maite J. M., ha sido condenada a un año de inhabilitación para el desempeño de empleo o cargo público y a una multa de 3.240 euros por haberse negado tramitar los expedientes de matrimonio civil a lo largo de 2018 y 2019, lo que obligó a los solicitantes a desplazarse hasta Tudela.

Entre ambas localidades hay 18,3 kilómetros, están a unos 27 minutos en coche por la A-68.

Esta sentencia, número 161/2020, la firma el magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona, Emilio Labella Osés. La dictó el pasado 6 de octubre y ha sido notificada recientemente.

No es firme. Puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra.

Según relata el magistrado, la condenada también desempeña su labor como funcionaria en el Juzgado de Paz de dicha localidad desde hace aproximadamente 35 años.

Entre las competencias de los Juzgados de Paz se encuentran las funciones del Registro Civil que les corresponden y, en concreto, la instrucción de los expedientes matrimoniales. 

Según asegura el juez, “sabedora de la normativa aplicable y conocedora o debiendo conocer las obligaciones inherentes a su cargo”, se negó a lo largo de los citados años a tramitar los expedientes matrimoniales.

Esta “reiterada negativa”, se mantuvo “a pesar de los requerimientos realizados por el encargado y el resto del personal del Registro Civil de Tudela”, practicados tanto por escrito como verbalmente, señala el magistrado.

En el juicio, celebrado el pasado 29 de septiembre, el fiscal solicitó por un delito de desobediencia cometido por funcionario público del artículo 411 del Código Penal una inhabilitación para empleo o cargo público de dos años y una multa de 7.200 euros.

Subsidiariamente, interesó la aplicación del artículo 410.1, y reclamó una condena de un año de inhabilitación y 3.240 euros de multa. La defensa, por su parte, abogó por la absolución.

El magistrado acoge la acusación subsidiaria del delito de desobediencia invocado por el fiscal al ser más favorable para ella.

En cuanto a las pruebas, el juez manifiesta que en la vista oral no se discutió la existencia de la norma legal que prevé que los juzgados de paz sean competentes para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio civil.

En el juicio, la secretaria municipal declaró que creía que no se tenía que encargar del matrimonio en el Registro Civil, que a ella nunca le dijeron que tenía que llevar los expedientes matrimoniales.

El magistrado, sin embargo, asegura que la condenada, que es “nada menos que la secretaria del Ayuntamiento de Fustiñana y, además, la encargada del Registro Civil”, tiene unos conocimientos sobre la materia “que superan a todos los operadores jurídicos de la zona”.

“Es decir, era ella quien debía indicar sobre la normativa aplicable y no solicitar que le ilustraran sobre la misma”, destaca el juez.

PASIVIDAD REITERADA Y ACTITUD INSISTENTEMENTE OBSTACULIZADORA

En sus razonamientos jurídicos, el juez cita varias sentencias sobre el delito de desobediencia, entre ellas la dictada por el Tribunal Supremo (TS) sobre el expresidente de la Generalidad de Cataluña, Quim Torra, confirmando la condena que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de un año y medio de inhabilitación y una multa de 30.000 euros por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los símbolos independentistas de los edificios públicos en el período electoral de abril de 2019.

“Como se desprende de la sentencia del TS analizada, el hecho de preguntar por la normativa en concreto (que como hemos dicho la acusada tiene la obligación de conocer) o de alegar que quería saber si actuaba en concepto de secretaria del Ayuntamiento o de encargada del Registro Civil de Fustiñana son excusas absolutamente intrascendentes, debía tramitar los expedientes y no lo hizo”, afirma el juez.

Indica que estas “excusas” constituyen la pasividad reiterada y la actuación insistentemente obstaculizadora a las que hace referencia el Supremo en el caso Torra.

El magistrado concluye que “absolutamente todas las pruebas practicadas denotan sin margen de duda» que, a pesar de saber que debía tramitar los expedientes de matrimonio a realizar por el Juzgado de Paz de Fustiñana, se opuso a ello sin motivo alguno a pesar de los numerosos requerimientos que se le realizaron y de las quejas de los vecinos de la localidad que querían contraer matrimonio en la misma”.

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