El Supremo condena a cinco años de prisión a un hombre por coleccionar armas de guerra sin licencia

El Supremo condena a cinco años de prisión a un hombre por coleccionar armas de guerra sin licencia

1 / 07 / 2016 15:16

Actualizado el 01 / 07 / 2016 15:21

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El Tribunal Supremo ha condenado a cinco años y 3 meses de cárcel a un vecino de Esplugues de Llobregat (Barcelona) que coleccionaba objetos de la Segunda Guerra Mundial, entre ellos una ametralladora Astra y otras cinco armas de fuego, todas ellas en perfecto estado de funcionamiento, sin licencia.

La condena del Supremo, que confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, es por un delito de depósito de armas de guerra y armas de fuego reglamentadas.

El reo tenía en su casa una colección de objetos de la Segunda Guerra Mundial que incluía un arma de guerra (una ametralladora Astra) y otras cinco armas de fuego reglamentadas en perfecto estado de funcionamiento, junto a munición también en buen estado.

Según los hechos probados se destaca que el acusado «tenía conocimiento de que las cinco armas de fuego que poseía en perfecto estado de funcionamiento requerían de licencia para su tenencia y de que poseía un arma de guerra también en correcto estado de funcionamiento cuya adquisición, tenencia y uso estaba prohibida».

«A pesar de conocer la ilegalidad de su conducta, continuó haciendo acopio de armas de fuego y munición, de lo que hacía alarde con amigos«, dice también la sentencia.

La colección incluía piezas de la Segunda Guerra Mundial, de la Guerra Civil española, un revólver Colt réplica de un modelo de 1873 clásico del western americano.

El condenado recurrió al Supremo al considerar que en su conducta no concurría peligrosidad, ya que él era un coleccionista, apasionado del tiro y de las armas en general que guardaba en su «museo».

El recurso argumentó que no habían sido usadas y que el arma de guerra y las otras cinco de fuego estaban en una habitación cerrada con llave. Argumentaba además que no existía licencia para coleccionistas.

Sin embargo, el alto tribunal estima que “la peligrosidad abstracta de un arma de guerra es ínsita a su alta capacidad lesiva, de tal modo que en ningún caso es permitida su posesión en el propio domicilio; y el recurrente la poseía”.

Además, señala que  “la lesividad de un arma de fuego es menor, pero su peligrosidad abstracta relevante”, que se incrementa cuando su número, como en este caso, excede de la unidad, “por lo que sólo se tolera esa posesión, cuando se trata de un solo arma que además cuenta en todo caso con especial valor histórico o artístico; y el recurrente poseía en su domicilio, además de la referida arma de guerra, cinco armas de fuego”.

Contrariamente a lo argumentado por el condenado, para el Supremo «salvo un arma, guardada en caja fuerte, las demás se encontraban en una habitación, a la vista, sin estar escondidas, con la única medida de seguridad de estar cerrada con llave la puerta de esa habitación. Y también poseía abundante munición».

NORMATIVA INTERNACIONAL

La sentencia relata que, al margen de la normativa internacional ratificada por España, como el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional que prohíbe incluir como armas antiguas las armas de fuego fabricadas después de 1899.

En este sentido la sentencia sostiene que “alguien familiarizado con las armas como el recurrente, sin necesidad de la convicción ulterior a los hechos del Reglamento de armas, comprende la lesividad potencial de cualquier arma de fuego fabricada en el siglo XX y la inviabilidad de obviar las necesarias exigencias de seguridad por su mera relación con un personaje o un hecho histórico».

E incide en que «No es dable pensar que un arma de fuego utilizada en cualquier magnicidio acaecido en el siglo XXI y que por esa condición adquiere relevancia histórica, pierde al adquirir ese calificativo, su capacidad lesiva y potencial peligrosidad”.

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