¿Hipotecas en negativo?: Un análisis legal

Juan Ignacio Navas: “Luxemburgo ha resuelto sobre las cláusulas suelo en ambiente de pánico post-Brexit”

13 / 07 / 2016 14:51

Actualizado el 24 / 06 / 2020 17:19

Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, asegura que la resolución del Abogado General de Luxemburgo confirmando la no retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo «hay que enmarcarla en el pánico post-Brexit. La situación europea es absolutamente excepcional».

Que el primer contribuyente abandone el ‘club’ no puede dejar indiferentes a las instituciones europeas. La debilidad del euro y los problemas de la banca italiana y situación macroeconómica europea tampoco ayudan.

Para el socio-director de Navas & Cusí, «tal como asegura el artículo 3 de nuestro Código Civil, las leyes hay que interpretarlas en su contexto histórico. Y el contexto histórico europeo actual es de ‘shock’».

En este sentido sostiene que «no se puede pretender que se resuelva con normalidad en situación de excepcionalidad. Por eso creo que Luxemburgo ha resuelto con criterio de prudencia y sensatez. Desde el punto de vista jurídico, también me parece razonable afirmar que el Tribunal de Justicia de la UE no pueda entrar a resolver sobre detalles que no están contemplados en la directiva comunitaria».

Según el dictamen del  abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Paolo Mengozzi, hechas publicas hoy, limitar en el tiempo  la nulidad de las cláusulas suelo es compatible con el derecho comunitario y se justifica por las “repercusiones macroeconómicas”. 

Navas asegura que «si se produjera el hipotético escenario de que el parlamento británico decidiera no aceptar el Brexit y permanecer en la UE, quizás los jueces de Luxemburgo pudieran llegar a romper la estadística de que los informes del Abogado General resultan anticipatorios de las resoluciones». 

Por otra parte, «el exquisito respeto a la soberanía nacional de Luxemburgo, deja la pelota en nuestro tejado». Que el Supremo resolviera la no retroactividad en el 2013 no quiere decir que lo deba hacer ahora. «Porque la excepcionalidad de entonces, en mi opinión, ha caducado», sostiene Navas. 

Y recuerda que «el Supremo apeló entonces al orden público económico en un entorno de grave crisis bancaria y con la incertidumbre del rescate. Hoy el sistema financiero está razonablemente saneado y la situación macro –no siendo buena- no es límite». 

Reconoce no estar contento con la resolución adoptada hoy sobre las cláusulas suelo, por que «todo el mundo tiene derecho a ver plenamente resarcidos sus derechos y no es buena noticia que el Supremo retuerza su doctrina histórica de restitución absoluta del negocio jurídico de manera universal».

Por todo ello, el socio-director de Navas & Cusí subraya que «no podemos pretender soluciones habituales en entornos de excepcionalidad que exigen prudencia y sensatez. Luxemburgo no ha hecho lo deseable, sino lo responsable».

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