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Publicar un ‘tuit’ puede llevarte a la cárcel

Publicar un ‘tuit’ puede llevarte a la cárcel
Imagen del momento de la cogida mortal del torero Victor Barrio.
16/7/2016 07:56
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Actualizado: 16/7/2016 09:39
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Cuando el sábado 9 de julio, el torero Víctor Barrio, falleció a causa de una cornada en el pecho del tercer torero de la tarde en Teruel, las redes sociales comenzaron a llenarse de mensajes de reacción. Mensajes en su mayoría de apoyo, pero también mensajes de aquellos que manifestaron su rechazo a la fiesta a través de expresiones de alegría por la muerte del torero e insultos a su viuda y compañeros de gremio.

La Fundación del Toro de Lidia ha anunciado que tomará acciones legales contra todos aquellos que, a través de las redes sociales, se han alegrado de la muerte del torero, insultado a la viuda o al colectivo.

En este tipo de casos nos encontramos ante un choque entre el derecho a la libertad de expresión de los usuarios con el derecho a la dignidad de las personas, ambos recogidos por la Constitución Española.

En la legislación Civil, la Ley Orgánica 1/1982 protege el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que, independientemente de si se llevan a cabo acciones penales, plantea los criterios para determinar responsabilidad civil. Además, la misma Ley recoge la posibilidad de que, como en el caso actual, si el titular del derecho ha fallecido, las acciones las ejercite su cónyuge o aquellas personas designadas por el fallecido.

En cuanto a la consideración de los mensajes como delito, la figura del delito de injurias se encuentra recogidas por el artículo 208 del Código Penal:

“Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

En este caso, al haber fallecido la persona, este delito solo correspondería en la persecución de aquellos mensajes e insultos lanzados contra el cónyuge del fallecido y los toreros como colectivo.

Por último, podría llegar a considerarse la aplicación del artículo 510 del código penal, lo que plantearía grandes interrogantes jurídicos.

El artículo 510 relativo a delitos de odio castiga con de uno a cuatro años de prisión a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, (…). En este caso se debería determinar si la tauromaquia puede ser calificada en el sentido del artículo como una ideología o creencia. Por un lado, resulta difícil entender que fuese la opinión del legislador el incluirla en estos motivos. Sin embargo, también es cierto que la tauromaquia viene recogida en algunos programas electorales, lo que podría incluirla dentro de este apartado.

Será el juez en todo caso quien, valorando los argumentos presentados por las defensas decidirá en este caso si el artículo es de aplicación o no. Y no debería sorprender que la cuestión acabase llegando a las más altas instancias judiciales, las cuales podrían arrojar luz sobre la inclusión o no en la definición de ideología o creencia en este caso y en los posteriores.

@pablocorralesEU

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