Opinión | El CGPJ no puede corregir la resolución de Peinado: ¿Se cumplen las exigencias para su reprensión disciplinaria?

La sede del Consejo General del Poder Judicial. En su columna, el magistrado Alfonso Villagómez analiza los límites de la potestad disciplinaria del CGPJ frente a las resoluciones jurisdiccionales y cuestiona el alcance de la queja presentada por el ministro del Interior contra el juez Juan Carlos Peinado. Foto: Confilegal.

22 / 06 / 2026 05:44

El todavía ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, juez de profesión, acaba de salir muy digno y ofendido a la palestra pública en defensa, ahora, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que tanto ha denigrado a lo largo de su errático mandato.

Lo hace porque el juez Peinado ha cuestionado en su auto de 20 de junio a los policías que escoltan y protegen a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez.

El ministro califica así de “un hecho de la máxima gravedad” que el juez ponga en duda la profesionalidad de los agentes para justificar la retirada del pasaporte a la mujer de Pedro Sánchez.

En este sentido, el todavía ministro en el cargo presentó el pasado sábado un escrito en el que expone su “más enérgica queja” a la presidenta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Isabel Perelló, por el contenido de la citada resolución del juez Juan Carlos Peinado, en la que este, para justificar esa medida cautelar, sugiere que los policías que escoltan a la esposa del presidente Pedro Sánchez pueden ayudarla a huir del país para sustraerse a la acción de la justicia.

Grande-Marlaska considera que es “un hecho de la máxima gravedad que, en la justificación de la adopción de las mencionadas medidas cautelares [la prohibición de salir de España y la retirada del pasaporte a Gómez y su asistente, Cristina Álvarez], se contengan afirmaciones que atentan gravemente contra la integridad y profesionalidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

En efecto, en su auto, a propósito de una hipotética fuga de Begoña Gómez, y para justificar la retirada del pasaporte, Peinado escribe: «No cabe duda de que esos agentes, en un momento determinado, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, pueden ser precisamente quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitarla».

Pues bien, se trata sin duda de una gravísima imputación a los agentes por parte de Peinado que le exigiría a él mismo tomar las correspondientes medidas como juez de instrucción, pero que, sin embargo, forma parte y está indisolublemente integrada en una resolución dictada por el juez en el ejercicio, aparentemente legítimo, de su jurisdicción.

Por consiguiente, el CGPJ, que es un órgano de gobierno del Poder Judicial, pero que, aunque resulte extraño, no es Poder Judicial porque no ostenta jurisdicción alguna, sino potestades «políticas» y administrativas sobre los jueces y magistrados.

Y esta crucial circunstancia, que conoce muy bien Grande-Marlaska, que no solo es juez de carrera, sino que además fue, precisamente, miembro del CGPJ a propuesta, por cierto, del Partido Popular, limita mucho la reacción del órgano de gobierno judicial.

Porque, tratándose como se trata de una decisión jurisdiccional, el CGPJ no puede entrar en ella para modificarla o revisarla.

Solo es posible a través del sistema de recursos procesales a los que Begoña Gómez enseguida anunció que va a acudir contra la retirada de su pasaporte impuesta por el juez y la obligación quincenal de comparecer, adoptadas por Peinado en el mismo auto en el que abre juicio oral contra ella y que, sin embargo, como inusitadamente se ha encargado de advertir el juez a las partes, no cabe recurso alguno contra el mismo.

Por tanto, el CGPJ solo podría entrar, y con mucha cautela, a los exclusivos efectos de su reprensión disciplinaria del juez y, si con la resolución se ha producido, por ejemplo, una desconsideración a la autoridad policial, en este caso, o se contienen en ella expresiones degradantes, vejatorias, claramente ofensivas o improcedentes, que a todas luces excedan las formas exigibles a cualquier otra resolución judicial, para incurrir así en esos ilícitos legalmente tipificados y sancionados.

Pero al CGPJ le está absolutamente vedado entrar en el contenido y valoración de la resolución en la que Peinado se refiere a esa supuesta connivencia de los policías con Begoña Gómez para facilitarle una no menos hipotética huida del país.

El CGPJ no puede participar de la sobreactuación del ministro ante la opinión pública y ante sus propios subordinados, comprometiendo a una institución fundamental del Estado social y democrático de Derecho, como es el CGPJ.

Marlaska es posible que venga a poner de esta forma el colofón a una desastrosa gestión, trufada de escándalos y despropósitos en su lamentable balance como ministro encargado de la Seguridad Pública, pero no debería encontrar en el CGPJ un aliado en ese punto y final.

El Congreso dice «no» al modelo del PP para despolitizar el CGPJ: 175 votos frente a 170

Guerra en el CGPJ: conservadores y Preciado acusan a 9 progresistas de actuar como «correa de transmisión» de Bolaños

La AEPD investigará el informe de Interior con nombres de periodistas y su supuesta ideología

Como ya avanzó en su escrito de defensa el abogado de Begoña Gómez, Jaime Campaner, ha pedido el archivo de la causa

El abogado de Begoña Gómez ha quedado liberado de otro caso por lo que podrá asistir a la audiencia preliminar con Peinado

La audiencia preliminar del caso Begoña Gómez podría retrasarse hasta el 21 de septiembre

Lo último en Firmas

TC y TS

Opinión | El Tribunal Constitucional no le puede decir al Tribunal Supremo cómo aplicar e interpretar la ley

Trump

Opinión | El dividendo: Trump asciende al votante a accionista; falta explicarle qué le ocurre a un consejo que reparte beneficios inexistentes

Fraudes en red

Opinión | Los fraudes financieros en la era de la Inteligencia Artificial

Lindsay Clancy

Opinión | Lindsay Clancy: cuando el derecho penal se asoma al abismo

Ley de nietos

Opinión | Ley de nietos, CERA y voto exterior: El Supremo ante los límites de la presunción administrativa