La Abogacía catalana y el Colegio de Abogados de Barcelona apuestan por proteger la vivienda a personas en riesgo de exclusión social
Los miembros del Consejo de la Abogacía de Cataluña y el Colegio de Abogados de Barcelona, que tomaron parte en la elaboración del anteproyecto de Ley.

La Abogacía catalana y el Colegio de Abogados de Barcelona apuestan por proteger la vivienda a personas en riesgo de exclusión social

|
17/7/2016 07:50
|
Actualizado: 31/1/2019 18:17
|

El Consell de l’Advocacia Catalana y el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) han dado por finalizado los trabajos sobre el anteproyecto de Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas que se encuentran en riesgo de exclusión social, en el que han participado junto con el Gobierno de la Generalitat y las entidades promotoras de la antigua iniciativa legislativa popular (ILP).

El pasado jueves se celebró la última reunión del grupo de trabajo. El ICAB y la Abogacía Catalana han participado en la redacción de este anteproyecto a través de la Comisión de Normativa y a petición del Gobierno de la Generalitat.

La voluntad de este nuevo texto responde a tener una normativa en Cataluña que permita recuperar aquellos aspectos de la Ley 24/2015 que fueron suspendidos como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad formulado por el presidente del Gobierno contra varios artículos de la Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética

Al mismo tiempo está clara la voluntad política expresada por el Gobierno de la Generalitat, y apoyada por partidos políticos, alcaldes de varios municipios, entidades municipales, sindicatos, Mesa de entidades del Tercer Sector y entidades que en su momento promovieron la ILP que dio pie a la aprobación de aquella ley (Plataforma de afectados por la Hipoteca, Observatorio DESC y Alianza por la Pobreza Energética).

El trabajo a desarrollar por parte del Grupo y, particularmente, en cuanto a la abogacía era y ha sido difícil, en la medida en que el objetivo era evitar un conflicto competencial en materias propias del Derecho civil, del Derecho concursal y del Derecho procesal, que son las alegadas como vulneradas en el recurso de inconstitucionalidad.

Sin embargo, hacerlo de manera que el nivel de protección del derecho a la vivienda de las personas necesitadas fuera equivalente, en la medida de lo posible, a lo que ofrecían los artículos de la Ley 24/2015 suspendidos cono consecuencia del recurso.

Los rasgos característicos de este anteproyecto son:

En primer lugar, los ponentes coinciden en que se ha dado un paso adelante en la protección del derecho a la vivienda regulando actuaciones que puedan resultar útiles para todas las administraciones públicas de Cataluña, no sólo para el Gobierno de la Generalitat, sino también y de manera muy particular para los ayuntamientos de los municipios más afectados por la problemática, sin perjuicio de que estas medidas tengan la cobertura presupuestaria adecuada por parte de las diferentes administraciones públicas, incluida la propia Generalitat de Catalunya.

Al mismo tiempo se han establecido fórmulas de actuación, con el fin de proteger a las personas que se encuentren en riesgo de exclusión social, que -por un lado- se basan en la mediación en el ámbito del consumo (que ya había introducido en el Código de Consumo la Ley 20/2014, para los casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual) y -de otro- conllevan la incorporación de medidas de expropiación de carácter temporal sobre viviendas vacías y aquellos transmitidos como consecuencia de acuerdos de compensación o dación en pago.

También se toma en consideración el estado en que se encuentran estas viviendas a la hora de establecer el precio justo de la correspondiente expropiación temporal. De esta manera se intenta hacer lo posible para crear un parque social de viviendas que puedan resultar alquilados a precio asequible y así evitar que las personas afectadas no queden absolutamente desprotegidas y sin techo.

Otro elemento importante es que se ha previsto la obligación legal de comunicar a la Administración la presentación de cualquier acción de ejecución hipotecaria o de desahucio por falta de pago que afecte a los casos previstos en el anteproyecto, para hacer viable el realojamiento, las ayudas y otras medidas administrativas que puedan ser necesarias para evitar el riesgo de exclusión residencial.

Particularmente se intenta así que la actuación de la Administración pueda dar una respuesta necesaria a estas situaciones en el plazo de tiempo adecuado y suficiente para evitar la exclusión residencial.

El anteproyecto de ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas que se encuentran en riesgo de exclusión social ahora se someterá a información pública, como trámite previo necesario para poder ser aprobado por el Parlamento de Cataluña.

Hay que señalar que la  Abogacía Catalana ya había hecho propuestas durante la tramitación parlamentaria de la que terminó siendo la Ley 24/2015 y sus propuestas se acogieron en el texto que fue aprobado.

De hecho, desde hace más de cuatro años, la Abogacía Catalana -a través de la Comisión de Normativa- ha hecho propuestas de manera reiterada al legislador estatal y el legislador catalán para intentar encontrar soluciones normativas al drama social que conllevaba la pérdida de la vivienda de las personas que se encontraban despojadas por razón de la crisis.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales