La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los jueces a una compensación por no librar tras las guardias

La AN anula un juicio y ordena repetirlo porque el abogado demandante no pudo asistir

25 / 07 / 2016 12:25

Actualizado el 25 / 07 / 2016 12:31

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado un juicio en primera instancia y ha ordenado que se repita porque el abogado demandante, Miguel Ángel Davara Fernández de Marcos, no recibió la notificación de la fecha en que se iba a celebrar la vista pública porque su antiguo bufete no se lo comunicó y él se encontraba de baja médica.

El tribunal de la Sección Séptima, compuesto por José Luis López-Muñiz, como presidente, Ernesto Mangas, Begoña Fernández, Jaime Santos y Javier López, reconoce, en el auto de respuesta al recurso de apelación del abogado que, aunque la citación [el decreto] se hizo en tiempo y forma, el abogado se encontraba de baja médica en la fecha del juicio.

La comunicación se realizó el 9 de julio de 2015 fijando la celebración de la vista pública para el 19 de enero de 2016.

Además, se daba la circunstancia añadida de que había, en esa fecha, abandonado el despacho en el que había fijado el domicilio para recibir las comunicaciones del tribunal.

Y ese bufete, a pesar de haber confirmado el acuse de recibo de la Audiencia Nacional formalmente, jamás le comunicó a Davara que el juicio era para el 19 de enero de 2016.

El abogado, según pudo demostrar a la Audiencia Nacional, estuvo de baja médica entre el 30 de noviembre de 2015 y el 1 de febrero de 2016, en que recibió el alta, por lo que, aunque lo hubiera sabido, no habría podido asistir. Por lo tanto, incluso con ese conocimiento, el juicio habría tenido que suspenderse de todas formas y así lo asume el tribunal.

«Puede entenderse justificado el abandono que sufrió durante esas fechas de la atención necesaria, quedando justificada de esta forma la falta de petición de suspensión de la vida, que debería habérsele concedido en todo caso”, dice el auto.

Por ello, concluyen los cinco magistrados, una vez probadas las circunstancias, y para evitar que “un exceso de formalismo” pueda “causar indefensión material a la parte apelante”, procede “retrotraer las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a señalar de nuevo día y hora para que tenga lugar la celebración de la vista”.

Traducido: Regreso a la casilla de salida para celebrar un nuevo juicio, anulando el anterior.

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