Una multa importante puede hacer desaparecer a una empresa, según el Primer Foro del Consejero
Primera fila, de izquierda a derecha: Juan Casanueva, ONTIER, Pedro Rodero, ONTIER, Eutimio Martínez, socio director de ONTIER en Oviedo, Pablo Junceda, presidente de APD Asturias, Berta Aguinaga, ONTIER; Ana Sánchez, APD. En la segunda fila, de izda. a dcha.: Joaquín Muñoz, ONTIER, Covadonga Vázquez, magistrada de la Audiencia Provincial de Asturias, Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Fernando Grande Marlaska, presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Alejandro Abascal, magistrado refuerzo de Eloy Velasco, Eloy Velasco, magistrado del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional. Tercera fila, de izda. a dcha.: Bernardo Donapetry, presidente de la Sección Octava de lo Penal en la Audiencia Provincial de Gijón, José Ramón Navarro, presidente de la Audiencia Nacional, Carlos Bautista, fiscal de la Audiencia Nacional, Javier Domínguez, presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo. Cuarta fila: Ramón Ruiz de la Torre, ONTIER, Enrique Valdés, fiscal de delitos económicos de Oviedo; Ignacio Vidau, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y Luis Llanes, ONTIER.

Una multa importante puede hacer desaparecer a una empresa, según el Primer Foro del Consejero

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07/8/2016 07:59
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Actualizado: 01/8/2016 18:01
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Una multa importante puede en su momento hacer desaparecer una empresa. Este es un hecho que puede suceder con la reforma del Código Penal y la implementación del cumplimiento normativo. Los fallos que se conocen hablan de multas importantes, otra cosa sería si junto a esta responsabilidad penal de las personas jurídicas se detecta responsabilidad penal de los administradores, cuestión que no siempre van juntas.

De esto, precisamente, se trató en el Primer Foro del Consejero, organizado por APD, en colaboración con el despacho de abogados Ontier, que tuvo lugar el pasado 1 de julio en Oviedo, Asturias. De la responsabilidad penal en las empresas y las últimas novedades en el marco del Tribunal Supremo.

El objetivo de este encuentro fue el de dar conocer a conocer a consejeros y administradores de las empresas los primeros pronunciamientos del Tribunal Supremo en materia de la responsabilidad penal y concienciar acerca de las medidas preventivas a adoptar.

Fue un evento de primer nivel en el que tomaron parte «primeros espadas» de la Justicia, como Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, José Ramón Navarro, presidente de la Audiencia Nacional, Fernando Grande Marlaska, presidente de la Sala de lo Penal de la propia AN y vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, José Luis Concepción, además de los jueces centrales de Instrucción de la Nacional, Eloy Velasco -titular del Central 6 de Instrucción- y Alejandro Abascal -su magistrado de refuerzo-, y Carlos Bautista, fiscal de ese mismo órgano.

Después de un año de entrada en vigor de la reforma del 2015, las empresas parecen haberse concienciado de que la política de cumplimiento normativo es tan obligatoria como necesaria.

La presentación corrió a cargo de Pablo Junceda, presidente de APD en esa Comunidad Autónoma, quien aludió al valor del Buen Gobierno Empresarial en Asturias –lema bajo el que se englobaba el Foro celebrado- como una cuestión “que afecta a la responsabilidad y a la corresponsabilidad que cada uno de nosotros ha de ejercer personalmente en su tarea profesional”.

En este evento se analizaron los aspectos relativos a la responsabilidad corporativa así como los que afectan a la responsabilidad penal de las empresas, que están cada vez más presentes en sus estructuras de gestión y en el modo de hacer negocios de las compañías de todos los sectores.

La Jornada estuvo dividida en dos paneles. El primero versó sobre “El riesgo empresarial: la responsabilidad penal de la empresa y del consejero”, y el segundo sobre “El nuevo paradigma: el buen Gobierno corporativo y la necesidad de un modelo de ‘Compliance’ Penal”.

En el primer panel, Marchena explicó los primeros pronunciamientos que ha emitido el Tribunal Supremo en el ámbito de la empresa como responsable penal.

El presidente de la Sala de lo Penal, quien ha sido ponente del segundo fallo que se ha dado a conocer, incidió en que “es una materia en la que aún se están poniendo los primeros cimientos, y que, por todo ello, está planteando un cambio radical en lo que a responsabilidad penal se refiere al entender que las personas jurídicas tienen esa responsabilidad, hasta hace poco negada.”

A continuación se analizaron los delitos que afectan a la empresa, con una especial referencia al blanqueo de capitales, la corrupción en los negocios y las insolvencias punibles.

En este caso, intervinieron Grande-Marlaska, Carlos Bautista, fiscal de la Audiencia Nacional, Javier Domínguez, presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, y Berta Aguinaga, abogada responsable del área de Penal Económico en ONTIER.

A través de este panel se repasaron las modificaciones aplicadas en los años 2012 y 2015 a la reforma del Código Penal, y su adecuación a los compromisos internacionales, así como el hecho de que la responsabilidad de las empresas es uno de los “grandes focos” de la dogmática penal que aún no está perfectamente perfilado.

Como ejemplos de responsabilidad penal de las personas jurídicas, los ponentes aludieron en sus intervenciones a los relativos a la flora en el ámbito del medio ambiente o la administración desleal en la delincuencia económica.

‘COMPLIANCE’ Y BUEN GOBIERNO 

El segundo bloque se centró en “El nuevo paradigma: el buen Gobierno corporativo y la necesidad de un modelo de ‘Compliance’ Penal”, en el que los ponentes expusieron los recientes cambios normativos y pronunciamientos judiciales que exigen la implantación en las empresas de modelos de gestión y organización eficaces para la prevención de los riesgos penales que minimicen el riesgo de comisión de delitos en la empresa e integren normas, políticas y procedimientos en relación con la toma de decisiones, con su documentación y con su funcionamiento.

Estos programas fueron descritos como un instrumento útil  para mitigar la responsabilidad de los administradores tal y como señala el artículo 31 bis del Código Penal y la Circular 1/2016 que emitió en su día la Fiscalía General del Estado para aclarar qué elementos debería constituir un programa de cumplimiento normativo, clave para eximir del delito o mitigar esa pena en el caso que el sistema estuviera implantado.

Por su parte, Navarro y Eloy Velasco abordaron estos dos elementos clave en la implantación de un «modelo de gestión de riesgos penales»: el ‘Compliance Officer’ (responsable del cumplimiento normativo) y el canal de denuncias.

El primero, desde su punto de vista, debe tener un puesto en la empresa estratégico, independiente de la dirección de la empresa y es el responsable de la política de cumplimiento normativo en cada compañía. Precisamente su posición en cada una de ellas podría generar ciertos conflictos a la hora de realizar su trabajo.

Respecto al canal de denuncias, al igual que el sistema sancionador son elementos que la propia regulación de las personas jurídicas, obliga a que exista en la empresa.

La cuestión está en si se pueden admitir denuncias anónimas de cara a que este canal funcione de forma adecuada.

En la práctica habrá que ver cómo funciona realmente.

A continuación intervinieron Abascal Concepción, quienes se centraron en cómo puede verse afectada la empresa en un proceso penal y las penas a las que se pueden exponer.

El cierre de la jornada corrió a cargo de Daniel Rodríguez Ruíz de Villa, abogado de ONTIER, que disertó sobre la “Responsabilidad de los administradores: Compliance Corporativo como parte del Compliance Penal”. En su intervención explicó de qué forma se puede diseñar ese modelo de cumplimiento y cuál es el papel de los administradores en el caso de que no se pusiera en marcha.

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