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El Supremo niega que dos padres deban pagar la manutención de sus hijos con carácter retroactivo

3 / 10 / 2016 16:51

Actualizado el 03 / 10 / 2016 16:53

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a dos progenitores a los que, una vez reconocida judicialmente su paternidad, se les reclamó la cuantía de los gastos de manutención de sus hijos con carácter retroactivo y establece que solo deben pagar lo relativo a los alimentos desde la fecha de la demanda en la que se reclamen.

Así lo ha decidido el Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo en dos sentencias en las que rechazan los recursos de casación interpuestos por las madres demandantes contra los fallos de las respectivas audiencias provinciales.

En el primer caso, el hijo pidió en 2004 que se reconociera a su padre como tal cuando contaba ya 21 años. Años más tarde, en 2011, la madre pidió al padre una compensación por todos los gastos habidos, compensación que le otorgó un juzgado por 45.000 euros, pero que después revocó la Audiencia de Málaga.

Ahora el Supremo confirma ese fallo de la Audiencia y niega el derecho de la madre a percibir ese dinero.

En el segundo caso la filiación paterna quedó reconocida en 2008 pero no fue hasta 2013 cuando la madre le reclamó el 80 por ciento de las cantidades empleadas para la atención del menor, nacido en 2005.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda, por rechazar los efectos retroactivos de la reclamación. Algo que también ha confirmado el Supremo.

En las sentencias, de las que han sido ponentes los magistrados José Antonio Seijas Quintana y Fernando Pantaleón Prieto, razonan que la determinación de la filiación tiene efectos retroactivos siempre que la ley no disponga lo contrario (artículo 112 del Código Civil), y, en materia alimenticia, el Código Civil establece una excepción expresa a la retroactividad (artículo 148). Precisa que, aunque la obligación de dar alimentos es exigible desde que la persona que tenga derecho a ellos los necesite, solo se abonaran desde la fecha en la que se demande judicialmente.

Se trata de una norma legal que establece una mínima retroactividad hasta la fecha de la demanda, está prevista en beneficio del alimentante y atiende a la especial naturaleza de la prestación alimenticia reclamada. En este sentido el legislador protege al padre evitando que le sea reclamada una cantidad de dinero a quien podía desconocer o dudar razonablemente por qué importe es deudor.

El Supremo se hace eco de lo expuesto por el Tribunal Constitucional y reconoce en sus sentencias que es cierto que la retroactividad de los alimentos facilita el resarcimiento, en este caso de las madres, aunque aclara que dicha obligación de retroactividad no se orienta a la asistencia del menor, pues sus necesidades ya fueron cubiertas, sino a resarcir al progenitor cumplidor.

Entiende que puede haber, sin duda, una obligación moral a cargo de quien finalmente es declarado padre por los gastos de manutención y educación anteriores a esa fecha, pero lo cierto es que la ley no concede acción para pedir el cumplimiento de un deber de esta clase.

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