El Supremo condena a un matrimonio que intentó matarse a tiros mutuamente
Detalle del fresco de la cúpula de "La Rotonda" del Tribunal Supremo.

El Supremo condena a un matrimonio que intentó matarse a tiros mutuamente

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07/10/2016 13:40
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Actualizado: 07/10/2016 13:54
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El Tribunal Supremo ha condenado por intento de asesinato a una mujer de Valdemorillo (Madrid) y a su marido (en el caso del hombre, por el delito de tentativa de homicidio) porque ambos se dispararon mutuamente tras una fuerte discusión.

En su momento, la Audiencia de Madrid les impuso a ambos la pena de siete años y medio, por el intercambio mutuo de disparos, más un año por tenencia ilícita de armas.

La sentencia estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el hombre y rebaja de 8 años y medio de prisión a 3 años y medio la condena que la Audiencia Provincial de Madrid le impuso por los delitos de homicidio en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas al aplicar la eximente incompleta de legítima defensa y retirar la agravante de parentesco.

Sin embargo, en el caso de la mujer, el Supremo desestima su recurso por lo que la pena para ella por un delito de asesinato en grado de tentativa con la misma agravante de parentesco y la atenuante de reparación de los daños  y otro de tenencia ilícita de armas sigue siendo la misma de 8 años de prisión.

Según el Supremo, las diferencias de pena se explican en que fue ella, María del Carmen, quien, según el relato de la sentencia, «sobre las siete horas del día 30 de marzo de 2011, tras haber mantenido la noche anterior una discusión por motivos económicos con su cónyuge«, y «con la intención de atentar contra la vida de su marido», esperó a Luis en el interior del garaje de la vivienda armada con un revólver que tenían en el domicilio sin licencia de armas.

Cuando Luis abrió la puerta del garaje manualmente desde el interior del mismo, le disparó, alcanzándole en la espalda, continúa.

«Tras ello, Luis se volvió hacia María del Carmen y logró arrebatarle el arma y, actuando también con la intención de acabar con la vida de la mujer, le disparó en el vientre», cuenta también la sentencia.

Ninguna de las heridas resultó mortal, pero en ambos casos el Supremo (y antes la Audiencia de Madrid) reconoce el peligro de muerte. Añaden que aunque el resultado lesivo no alcanzase una relevante gravedad, “el disparo a corta distancia y con un arma de fuego hacia la espalda de la víctima, a la altura de las vértebras dorsales, independientemente de su resultado final, es incuestionable que integra un peligro”.

Fue ella quien disparó primero y la respuesta del marido, considera el Supremo, obedeció a una agresión ilegítima indudable, lo que constituye un requisito de la eximente de legítima defensa.

Es cierto, sin embargo, razona también el tribunal, que el medio empleado para repeler el ataque podría no estar justificado, ya que el arma se encontraba ya en poder del marido.

Aún así, «Luis desconocía si quien tan alevosamente había atentado contra su vida pudiera disponer de otro arma» o incluso no estaba seguro de que ella no pudiera volver a arrebatarle el revólver a él, que estaba herido en la espalda, añade.

Esta es una de la razones de la rebaja de pena para el marido, a quien de este modo se le aplica la eximente parcial de legítima defensa.

El segundo motivo de rebaja de la pena para el hombre es que el Supremo considera que «no cabe aplicar la agravante de parentesco cuando el agresor acaba de recibir, a su vez, una grave agresión de la víctima de su delito».

Considera el Supremo que «es improcedente ya que, si bien es cierto que la Jurisprudencia de esta Sala tiene dicho que las posibles desavenencias familiares o el deterioro de las relaciones personales no excluyen su aplicación (por ej. STS núm. 1310/2009, de 22 de diciembre, entre otras), lo cierto es que aquí no se trataba de una simple desavenencia sino del gravísimo hecho de la inmediata agresión mortal recibida por el recurrente de parte de su esposa».

Entiende el Supremo que difícilmente cabe aplicar la circunstancia agravante de parentesco cuando tu pariente acaba de disparar contra ti.

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