El Supremo absuelve a un guardia civil por legítima defensa y rebaja de 7 a 3 meses la condena de su cabo por dilaciones indebidas. La Sala de lo Militar deja claro que ni el uniforme ni el rango protegen a quien arremete físicamente contra un subordinado.

El Supremo absuelve a un guardia civil que pegó a su cabo primero y recorta a la mitad la condena del mando que le agredió primero

26 / 05 / 2026 05:45

Empezó con una mascarilla, unas gafas de sol y unos auriculares. Acabó en el Tribunal Supremo.

La mañana del 1 de junio de 2020, la esposa de un cabo primero de la Guardia Civil intentó entrar en el acuartelamiento de Vinaroz, Castellón, sin que los guardias de la puerta lograran identificarla: llevaba el rostro tapado y los oídos bloqueados, y no oyó las voces que le pedían que se detuviera.

Los guardias la interceptaron. Ella sufrió una crisis de ansiedad. Y su marido, el cabo primero Antonio LL., decidió que aquello había que hablarlo.

El problema es cómo lo hizo.

Del despacho del sargento a la calle

Al día siguiente, el cabo primero se presentó en el despacho de su sargento, Germán F., visiblemente fuera de sí: golpeó paredes y mesas, levantó la voz y advirtió de que aquello «no iba a quedar así».

Le cayó una sanción disciplinaria. Pero no fue suficiente para enfriarse.

Una vez terminada la jornada laboral, en torno a las 14.30 horas del 2 de junio de 2020, el cabo primero, fuera ya de servicio, salió en coche con dos compañeros de la Policía Judicial.

Al pasar junto al acuartelamiento, vio de lejos al guardia Jaime B. —uno de los que habían interceptado a su mujer en la puerta del acuartelamiento— paseando a sus perros tranquilamente por la calle.

Pidió parar el vehículo. Sus compañeros le aconsejaron que lo dejara estar. Él no les hizo caso.

Lo que siguió fue una discusión tensa, cara a cara, sin distancia de seguridad. En un momento dado, el agente se acercó todavía más al cabo primero.

Este respondió con un empujón fuerte, lo suficiente como para hacerle perder el equilibrio y caer al suelo. Y le espetó: «aparta, payaso».

El guardia, en ese momento, tomó una decisión: se levantó y le dio un puñetazo en el rostro. Las gafas del cabo primero salieron volando. Su ojo quedó enrojecido.

De ahí arrancó un proceso judicial que ha tardado más de cinco años en resolverse.

El Tribunal Militar Territorial Primero condenó a los dos el 10 de octubre de 2025. Al cabo primero, Antonio Ll., le impuso 7 meses de prisión por abuso de autoridad, de acuerdo con el artículo 46 del Código Penal Militar.

Al guardia civil Jaime B. le condenó a 5 meses y 15 días por insulto a un superior, según el artículo 42 del mismo Código Penal Militar. Ambos con accesorias de suspensión de empleo, cargo público e inhabilitación para sufragio pasivo.

Lo que el Supremo ha dicho sobre cada uno

La sentencia 24/2026 de la Sala de lo Militar, el tribunal, formado por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López, presidente y ponente, Clara Martínez de Careaga y García, Fernando Marín Castán, Ricardo Cuesta del Castillo, Ángel Turienzo Veiga y Antonio Pulido Ortega, llega a dos conclusiones distintas para los dos protagonistas.

Para el cabo primero Lloret: culpable, pero con una pena recortada.

El empujón que propinó el cabo primero al agente es, sin discusión, un delito de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra –como lo recoge el mencionado artículo 46 del Código Penal Militar—.

El Supremo subraya que en el ámbito castrense cualquier agresión física de un superior hacia un subordinado colma ese tipo penal, aunque no deje lesiones duraderas.

El hecho de que Antonio LL. fuera cabo primero y Jaime B. un guardia cumple además el requisito de jerarquía que exige la norma.

Pero la condena que le impuso en primera instancia el Tribunal Territorial Primero de 7 meses el Tribunal Supremo lo bajó a 3 meses de prisión.

¿El motivo?: el procedimiento duró demasiado. Cinco años y tres meses para un caso que no era especialmente complejo y cuya instrucción estaba prácticamente terminada en octubre de 2021.

El tribunal de instancia había reconocido esas dilaciones, pero las calificó como simples.

El Supremo las eleva a muy cualificadas —la categoría más grave— y en consecuencia reduce la pena en un grado, hasta su mínimo. Las accesorias de suspensión de empleo e inhabilitación se mantienen.

Para el guardia: absolución.

Aquí el razonamiento del Supremo es más fino. El puñetazo existió. El problema es que vino después de un empujón. Y ese empujón, según la Sala, fue una agresión ilegítima, no un gesto defensivo: la fuerza empleada por Antonio Ll. hizo retroceder a Jaime B., representado por el abogado Antonio Suárez-Valdés, y le hizo perder el equilibrio.

Desde ese momento, el guardia tenía derecho a defenderse.

El Tribunal aplica la legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal y analiza sus tres requisitos: que hubiera una agresión ilegítima —sí—, que la respuesta fuera racionalmente necesaria —sí, dado el empujón, la proximidad y la diferencia de rango— y que el agredido no hubiera provocado la situación —tampoco: el agente estaba paseando a sus perros, había cumplido su deber el día anterior identificando a quien intentaba entrar con el rostro tapado y no buscó el enfrentamiento—.

Un matiz técnico importante: el Supremo recuerda que la «necesidad racional» de la defensa no exige una proporcionalidad matemática.

No se trata de devolver exactamente el mismo golpe con la misma fuerza. Se trata de que, en ese instante, la persona agredida eligiera, entre las opciones realmente disponibles, la menos dañosa para frenar el ataque.

Un puñetazo ante un empujón, en ese contexto, pasa ese filtro. Y absuelve al agente anulando la sentencia.

Una lección que va más allá del cuartel de Vinaroz

El Supremo también aprovecha para dar un tirón de orejas notable al tribunal de instancia.

Ese órgano había justificado los 5 años de retraso aludiendo al bloqueo político en el Consejo General del Poder Judicial, que habría impedido cubrir vacantes judiciales, y llegó a comparar la situación con la desintegración de Yugoslavia.

El Supremo lo califica de «desafortunado» y recuerda, citando el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que los problemas de organización interna de la Justicia no pueden recaer sobre los ciudadanos en forma de procesos interminables.

El mensaje de esta sentencia tiene dos caras. Una: en la Guardia Civil, el mando no da carta blanca para agredir físicamente a un subordinado por ninguna discrepancia, por justificado que uno crea su enfado.

Dos: quien recibe una agresión ilegítima —aunque venga de un superior— tiene derecho a defenderse. Y si la justicia militar tarda años en resolver lo que podría haberse resuelto antes, ese retraso tiene un coste concreto, medible, en años de prisión que se restan de la condena.

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