Visión general del edifico del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasbergo)

El TEDH condena a España a indemnizar a una madre con 6.400 € porque el juez no escuchó a sus hijas en la custodia

11 / 10 / 2016 14:28

Actualizado el 06 / 04 / 2021 11:54

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar una madre con 6.400 euros por los daños morales sufridos, tras la decisión de un juez de otorgar al padre de sus dos hijas una custodia compartida sin tomar declaración previa a las niñas.

El tribunal, con sede en Estrasburgo, ha fallado a favor de la progenitora, María Paz I.C, al considerar que, en este caso, se produjo una violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a un juicio justo.

Asegura que, a pesar de que los tribunales no tienen la obligación de escuchar en audiencia a los niños, esta decisión depende «de las circunstancias particulares de cada caso y de la edad y madurez de los menores afectados».

La madre alegó que el juez de Primera Instancia 24 de Madrid, que intervino en su proceso de divorcio, vulneró sus derechos fundamentales al decretar la custodia compartida a pesar de que sus hijas, Alba y Sonia, de 11 y 13 años entonces, apenas conocían a su progenitor y no fueron interrogadas.

El 30 de septiembre de 2010, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de la madre y posteriormente el Tribunal Constitucional también rechazó estudiar el asunto por carecer de relevancia constitucional.

«El mensaje que, con esta sentencia, está enviando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a toda la judicatura española es muy importante porque siempre que los niños tengan la suficiente madurez y lo requieran las circunstancias del caso, deben ser escuchados directamente por el juez y no por terceros, es decir, psicólogos o equipos sociales. Y además obliga al juez que no quiera escucharles a que motive su decisión», explica Manuel Ollé, abogado de la demandante ante el TEDH.

SIEMPRE SI TIENEN MÁS DE 12

La resolución agrega que en el derecho español es habitual que los hijos afectados por procesos de divorcio den su opinión siempre que superen los 12 años. En el caso de comuniquen su deseo de pronunciarse y el juez decida rechazar esta solicitud, debe argumentar los motivos en un auto.

En opinión del tribunal, la madre reclamó desde el inicio del proceso de divorcio que sus hijas prestaran declaración. «El juez se limitó a estudiar la opinión expresada por la niña mayor ante un equipo psicosocial y otros informes de expertos que habían examinado a la menor», dice la sentencia.

Para Estrasburgo no existe ningún motivo que justifique que el magistrado no citara al menos a la hija de más edad por lo que concluye que la madre se vio privada de su derecho a que así fuera sin que, además, ninguna instancia superior remediara esta situación.

ENLACE A LA RESOLUCIÓN

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