Primera condena en España a Volkswagen por manipular las emisiones de gases, el caso "dieselgate"

Primera condena en España a Volkswagen por manipular las emisiones de gases, el caso «dieselgate»

27 / 10 / 2016 06:58

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El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid ha dictado la primera sentencia condenatoria en España al grupo Volkswagen por el caso de la manipulación de sus motores diésel por la que el grupo deberá indemnizar con 5.006 euros un diez por ciento del precio de adquisición del vehículo) a un afectado que compró en mayo de 2013 un modelo Q5 por 50.065 euros.

De este modo, el juez da la razón en su sentencia -que Volkswagen ya ha anunciado que va a recurrir– a un cliente que adquirió un Audi modelo Q5 por valor de 50.065 euros en un concesionario oficial de la marca en Valladolid y que es uno de los afectados por la instalación de un software fraudulento que permite diferenciar las emisiones contaminantes cuando el vehículo se encuentra en el banco de pruebas y durante la conducción real.

El demandante pedía que la marca le entregase un vehículo similar nuevo de iguales características y, si no fuera posible, otro de categoría superior.

También reclamaba la resolución del contrato de compraventa y el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados. Pero solo ha conseguido ser compensado con el diez por ciento del precio de adquisición del vehículo. 

Esta es la primera sentencia condenatoria a Volkswagen después de que otras cinco sentencias anteriores (tres de ellas en Valencia, una en Madrid y otra en Torrelavega) dieran la razón a la marca.

Esta reclamación fue llevada por el abogado Carlos Martín Soria, del despacho Vidau Abogados, quien trasladó el caso al juez y encontró la oposición de Volkswagen, que evocó los precedentes anteriores de resoluciones judiciales.

Martín Soria ha explicado que la multinacional alemana alegaba que las emisiones contaminantes no eran decisivas para el comprador, que disponía la opción, si lo deseaba, de llevar a reparar gratuitamente su vehículo sin que perdiera prestaciones.

Sin embargo, el juez considera que, si bien el demandante puede circular por España y Europa con un coche considerado apto para el fin por el que fueron adquiridos, queda acreditado que «el Grupo Volkswagen instaló un software para burlar el control de las emisiones de partículas en el trámite de homologación».

En la sentencia,  se subraya que el grupo Volkswagen ha infringido los deberes de buena fe que supone la pérdida de confianza del consumidor, que afecta a muchos conductores y que implica un «engaño» a las autoridades de control con incidencia, además, en un bien público como es el medio ambiente.

Por todo ello, el juez indica que resulta «razonable» que el consumidor no quiera asumir una reparación efectuada por la propia marca cuando esto supone una manipulación del motor verificada «con secretismo y sin que conste acreditado sin lugar a duda que no afectará a las prestaciones del vehículo. (CONFILEGAL/EP)

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