El Supremo reduce la condena al exalcalde de Lloret de Mar de 9 años y medio a 2 años y medio de inhabilitación especial

El Supremo reduce la condena al exalcalde de Lloret de Mar de 9 años y medio a 2 años y medio de inhabilitación especial

31 / 10 / 2016 06:55

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha reducido la condena de 9 años y medio a 2 años y medio de inhabilitación especial a Xavier Crespo Llobet, exalcalde de Lloret de Mar y exdiputado autonómico catalán de la extinta Convergència i Unió (CiU), por los regalos que recibió del empresario ruso Andrei Borisovich Petrov, que impulsaba un proyecto urbanístico en la localidad.

El tribunal formado por los magistrados Manuel Marchena Gómez -presidente de la Sala-, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Andrés Palomo Del Arco y Carlos Granados Pérez, con su decisión ha anulado la condena por prevaricación, del artículo 404 del Código Penal, al considerar que no hay prueba suficiente de la comisión de ese delito ya que no está acreditado que presionara a los técnicos municipales para lograr que saliera adelante la bonificación fiscal del impuesto de la construcción al empresario ruso ruso, y que fue aprobada por el Pleno de la Corporación.

Sin embargo, mantiene la condena de 2 años y medio de inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público de responsabilidad y gestión municipal, así como el pago de multa de 450.000 euros impuesta a Crespo Llobet por el delito de cohecho pasivo, por los tres regalos o dádivas que recibió de Petrov.

En concreto, el exdiputado catalán se benefició de un viaje de un fin de semana a Moscú para él y su familia, en febrero de 2008; un reloj de 2.200 euros por su cumpleaños en septiembre de 2010; y el patrocinio por cuatro temporadas, dotado con 90.000 euros por temporada, a los clubes de hockey y fútbol de Lloret de Mar.

La sentencia absuelve tanto a Crespo como al exconcejal de Urbanismo de la misma localidad Josep Valls Méndez, y a Borisovich Petrov, del delito de prevaricación administrativa por el que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) les había condenado a 7 años de inhabilitación especial a cada uno; a los dos primeros como autores de dicho delito y al tercero como cooperador necesario.

En la sentencia de la que es ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el alto tribunal destaca que sobre el delito de cohecho el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contó «con suficiente prueba de carácter incriminatorio con aptitud para enervar la presunción de inocencia», llegando a una «convicción» que fue «lógica y racional y conforme a las máximas de experiencia común».

NO HUBO DELITO DE PREVARICACIÓN

El tribunal considera que no está suficientemente probado el delito de prevaricación, en sintonía con lo expuesto por un magistrado del TSJC, que firmó un voto particular.

En concreto especifica que «no hay prueba alguna» que avale la tesis de que el exalcalde presionara sobre los técnicos municipales para hacerle al empresario ruso una rebaja en el impuesto.

Para ello se basa, por un lado, en las declaraciones hechas por el secretario del consistorio en juicio oral donde explicó que el Pleno de abril de 2009 se pronunció a favor de la bonificación porque «la obra era muy importante para Lloret», y por otro razona que la propuesta hecha por a Comisión no ha hizo el condenado, de baja por una grave enfermedad, sino el alcalde en funciones.

El Supremo considera que «existe una carencia probatoria sobre estos extremos, adoleciendo las conclusiones alcanzadas de la suficiente solidez y razonabilidad», y concluye que la versión judicial de dichos hechos, desde su perspectiva externa y objetiva, «es más improbable que probable». EP.

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