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El Supremo confirma el internamiento psiquiátrico del hombre que mató a dos niños en 2012 en Parla

1 / 11 / 2016 06:58

El Tribunal Supremo ha confirmado el internamiento psiquiátrico de un hombre que en noviembre de 2012 asesinó a dos niños, un bebé de un mes y su hermano de tres años, e intentó matar a la madre y bisabuela de ambos en el domicilio familiar en la localidad de Parla.

La Sala de Lo Penal desestima el recurso presentado por el padre de los niños y las dos mujeres, que también fueron atacadas por Johnny Christian G.C, y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que aplicó la eximente completa al condenado e impuso su ingreso en un centro psiquiátrico penitenciario por un periodo no superior a cuarenta años.

Los hechos tuvieron lugar el 29 de noviembre de 21012 cuando el condenado, que padece un trastorno psicopatológico grave, en concreto esquizofrenia, comenzó una disputa con la madre de los niños, que se encontraba en la cocina intentando prepararles la comida.

El acusado la golpeó, le vertió una olla de agua hirviendo encima y acto seguido le clavó repetidamente un cuchillo de más de diez centímetros de hoja, el cual se rompió, por lo que continuó con unas tijeras. La víctima, que contaba con 20 años de edad en el momento de los hechos, logró escapar del domicilio.

Entretanto el condenado se dirigió a la habitación donde estaban la madre y los hijos de la joven. El mayor falleció como consecuencia de las puñaladas recibidas mientras que al pequeño lo sacó de la cuna y le fracturó el cráneo a golpes, por lo que murió igualmente en el acto. También intentó acabar con la bisabuela de los niños asestándole varias puñaladas en la cara y los brazos.

Por todo ello el juzgado de primera instancia de Parla le condenó a una pena de 30 años de prisión (diez por cada asesinato y cinco por intento de asesinato a madre e hija) pero el TSJM determinó su internamiento en un centro psiquiátrico que no podrá abandonar sin autorización judicial además del pago de 240.000 euros a cada progenitor en concepto de responsabilidad civil.

ENFERMEDAD ACREDITADA

La representación procesal de las víctimas recurrió la sentencia de la Sala de lo Civil del TSJM al entender que se había violado la obtención de la tutela judicial efectiva y que no argumentaba la motivación por la que no debía ser tenido en cuenta la capacidad de comprender del acusado, cuya enfermedad mental no había sido tratada antes de ocurrir los hechos.

Sin embargo el alto tribunal desestima los recursos y confirma el fallo al entender que el asesino, según el diagnóstico de los médicos forenses psiquiatras, padece «un trastorno con ideación delirante de perjuicio y persecución» y por tanto declara acreditado que la enfermedad que padece es de «larga evolución«.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Joaquín Giménez, reza que tenía anuladas sus capacidades cognitivas y se basa en otro informe forense que concluye que el condenado actuó por una psicosis esquizofrénica condicionado con sus delirios. (EP)

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