El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que las demandas colectivas no suspenden las individuales

Según el TJUE, no se puede reducir la pena a un recluso en otro país sin el visto bueno del país emitió la sentencia

8 / 11 / 2016 14:37

Actualizado el 08 / 11 / 2016 14:38

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamina que un recluso no se puede beneficiar de una redención de pena de prisión por el trabajo realizado cuando se traslada a otro Estado si el país que emitió la sentencia condenatoria no la concede.

En su sentencia, el TJUE indica que «el Derecho de la Unión se opone a una norma nacional que autoriza al Estado de ejecución a conceder al condenado una redención de penas por el trabajo realizado durante su reclusión en el Estado de emisión, cuando las autoridades competentes de este último no han concedido tal redención en virtud del Derecho de ese Estado».

El caso se refiere al de un nacional búlgaro que fue condenado a 15 años de prisión por asesinato y robo con agravantes en 2012 y trabajó entre enero de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 en Dinamarca mientras cumplía parte de su condena, antes de ser trasladado en octubre de 2013 a una prisión en Bulgaria.

Un tribunal de la capital búlgara ha reclamado a la justicia europea que aclare si Bulgaria podía aplicar una redención de pena por el trabajo realizado en Dinamarca, algo que sí autoriza la normativa búlgara como tal.

Sin embargo, la normativa danesa no permite reducir la pena de prisión por el trabajo realizado por un condenado durante su reclusión. Por ello, el Tribunal de Justicia de la UE, entiende que «no pueden conceder una redención de penas por el trabajo realizado durante el cumplimiento de parte de la pena en Dinamarca».

En este caso, el TJUE, ha tenido que dictaminar sobre el derecho y de las modalidades aplicables a la ejecución de una pena privativa de libertad cuando una persona condenada es trasladada, sobre la base de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, del Estado miembro de condena a su Estado miembro de origen o de residencia.

En su sentencia de este martes, el Tribunal europeo deja claro que el Derecho de la Unión,  que regula la cuestión del traslado entre dos Estados miembros de una persona condenada a una pena privativa de libertad «establece como regla general que la ejecución de una condena se rige por el Derecho del Estado miembro de ejecución».

Y subraya, por tanto que «Las autoridades de ese Estado son por tanto competentes para decidir respecto a las modalidades de ejecución de la pena y para determinar las medidas conexas, incluidos los motivos de concesión de libertad anticipada o condicional. Además, la autoridad competente del Estado miembro de ejecución deducirá todo el período de privación de libertad ya cumplido en el otro Estado miembro («Estado miembro de emisión»)».

Y en este sentido, el TJUE  insiste en que «el tribunal nacional que debe interpretar la normativa nacional está obligado a hacerlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la Decisión Marco para alcanzar el resultado que ésta persigue».

 

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