Expertos en derecho laboral exigen una reforma legislativa que frene la litigiosidad por el fraude en la temporalidad
Mesa Redonda sobre la directiva 1999/70 sobre limitación de contratación temporal. Ana Salas Magistrada de lo social del juzgado numero 3 de Sabadell, junto con Fabián Valero, moderador de esta mesa y Elvira Landín, otro de los organizadores.

Expertos en derecho laboral exigen una reforma legislativa que frene la litigiosidad por el fraude en la temporalidad

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09/11/2016 14:33
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Actualizado: 09/11/2016 15:17
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La contratación temporal en las administraciones públicas es un mal endémico. Así lo reflejaba el pasado 14 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diferentes fallos que afectaban a la normativa española. En el transcurso de las XX Jornadas de Outono de Derecho Laboral celebradas este fin de semana en Vigo se abordó esta problemática por juristas de toda España, que ven como dos meses después nuestra Administración sigue sin establecer mecanismos que frenen la contratación temporal irregular.

Los coordinadores principales de las Xornadas de Outono, que este año han cumplido 20 años, son los abogados Matías Movilla y Elvira Landín, el catedrático del Derecho del Trabajo de la Universidad de Vigo Jaime Cabeza y el Magistrado del TSJ de Galicia Fernando Lousada quien abordó en su ponencia como presentar cuestiones prejudiciales los propios jueces y abogados de esta jurisdicción social.

En esta edición los más cerca de doscientos expertos centraron en analizar la normativa comunitaria y las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente las relativas al incremento de las indemnizaciones por finalización de contratos temporales y el fraude y abuso cometido por las administraciones públicas en la masiva contratación de trabajadores temporales.

El caso de Matías Movilla es muy a tener en cuenta. Cuarenta años como abogado laboralista impulsando su despacho multidisciplinar, Paseo de Alfonso Abogados, del que es uno de los socios fundadores y profesor del Derecho del Trabajo en la Universidad de Vigo. Autor de muchos trabajos en especial Derecho Europeo y Constitucional y defensa de los derechos fundamentales y libertadas públicas “Nuestras jornadas son una cita anual del laboralismo nacional. Sorprende que después de dos meses de los fallos europeos la Administración Pública no haya hecho nada aún para evitar el aluvión de demandas que está por venir”.

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Matías Movilla, abogado laboralista y uno de los organizadores de estas Jornadas de Outomo.

Para este experto, ahora con Gobierno ya en activo, tras un parón de un año es clave una reforma legal del propio Estatuto de los Trabajadores “esta modificación clarificaría la situación y ayudaría a que los juzgados de lo social, ya sobrecargados de trabajo, no se vieran ahora con una avalancha de demandas, sobre todo por al personal laboral tras el fallo del TJUE sobre Diego Porras. Este fallo también afecta a las relaciones jurídico privadas según hemos conocido las últimas sentencias”.

Por su parte, Fabián Valero, es el socio director de Zeres Abogados, despacho ubicado en Vigo, centrado en la práctica laboral y uno de los moderadores de estas jornadas. A lo largo de estos dos meses han recibido muchas consultas de toda España tras los fallos del 14 de septiembre del TJUE en materia de contratación temporal. Nos confiesa que ese Tribunal agrupó de forma consciente esas sentencias relacionadas con nuestro derecho laboral y que los jueces europeos están muy descontentos de cómo las Administraciones públicas españolas tienen en cuenta sus resoluciones

Gracias a Valero podemos comentar algunas de las conclusiones de este evento a las que acuden abogados de toda España, “ algunas de ellas se identifican con las que veníamos sosteniendo desde hace tiempo en nuestra firma”, afirma nuestro interlocutor, quien diferencia de los fallos agrupados en materia de abuso de temporalidad, tres sentencias hay al respecto de la sentencia C-596/14 asunto Diego Porras/ Ministerio de Defensa que siente las bases para una indemnización de 20 días por año trabajado para todos los temporales.

Matías Movilla:Los fallos judiciales contra la ilegalidad en la temporalidad pueden abrir la puerta a que contratos temporales de este tipo puedan indemnizarse en su finalización de 33 a 45 días por año trabajado

En esta edición hemos analizado la normativa comunitaria en materia laboral. Se han revisado las directivas y reglamentos comunitarios en materia de discriminación, en protección de la salid, incluso como plantear una cuestión prejudicial. Y dentro de las ponencias, hubo una que se centró en la Directiva de trabajos de duración determinada y las sentencias ya conocidas del 14 de septiembre emitidas por el TJUE.

¿Cuál es la indemnización real de los contratos temporales realizados en fraude de ley?

Movilla resalta también que se ha analizado en estas jornadas “y fue objeto de muchísima discusión es que todas las sentencias europeas analizan supuestos de contratación temporal legal, el caso de Porras era el de una excedencia bien regulada por tanto el uso del contrato de interinidad se hacía correctamente. El problema real de la situación es que hay una franca ilegalidad en nuestra temporalidad. La cuestión está es si con estos fallos europeos la indemnización de esos contratos fraudulentos no sea de 20 días por año y pueda extenderse entre los 33 a los 45 por improcedencia del despido”.

El derecho comunitario, derecho de mínimos, obliga a todos los estados miembros de la UE a incorporar esa normativa a su ordenamiento interno “Lo que queda claro es que nuestro país en lo relacionado a contratos de trabajo de duración determinada, la directiva 1999/70 no lo ha hecho o no lo ha hecho bien”, apunta Valero.

La primera repercusión de esa falta de adaptación a la normativa europea la señalan tanto Movilla como Valero “respecto del personal funcionario o estatutario, nuestra legislación no prevé ninguna medida objetiva para evitar el uso abusivo de la contratación temporal, como por ejemplo, fijar un número máximo de renovaciones de contrato, una duración máxima de los contratos de duración determinada o razones objetivas que permitan la renovación de los contratos”.

Fraude masivo en la contratación temporal de las Administraciones Públicas

Para Fabián Valero los otros fallos, también de 14 de septiembre los asuntos C 16/15, Pérez López / Servicio Madrileño de Salud, C-184/15 (Martínez Andrés/Servicio Vasco de Salud) y C-197/15 (Castrejana López/Ayuntamiento de Vitoria), , condenan a España por el uso abusivo de la contratación temporal del personal estatutario y funcionario, hasta el punto de” que el TJUE reconoce la posibilidad de que adquieran la condición de indefinidos no fijos conforme al derecho interno español si no existe otra medida eficaz de protección frente al abuso”.

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Fabián Valero, abogado laboralista y socio principal de Zeres Abogados.

Este fallo denuncia que no existe en nuestro sistema de contratación público sistema alguno que regule la contratación eventual de forma rigurosa “Teníamos que haber traspuesto la Directiva citada hace una década e incorporada a nuestro derecho interno y en materia de empleo público no se ha hecho nada”, aclara.

En esta situación, se presume un aluvión de demandas de la mayor parte de los 600.000 empleados públicos temporales existentes muchos de ellos contratados en fraude de ley “Desde Europa se pide unos límites a la contratación temporal que habrá que incorporar, se establecerá una duración máxima de los contratos de trabajo y al mismo tiempo habrá que crear un mecanismo indemnizatorio que compense a los empleados públicos víctimas de fraude y de abusos”, apunta Valero.

En opinión de Matías Movilla, la solución no es la avalancha de demandas ya citada en este reportaje “hay que analizar caso por caso. Es posible que no todo el mundo tenga derecho a acceder a esa indemnización aunque en principio cualquier contrato de interinidad va a tener ese derecho. Eso sí, habrá que acreditar que el trabajo que realiza esta persona que sustituye es el mismo que realiza el sustituido con su misma categoría profesional”

La posibilidad de llegar a acuerdos extrajudiciales entre las partes parece que no será sencillo, sobre todo ante el talante de la Administración, es algo más sencillo en la empresa privada incluso antes de entrar en el juzgado “ sin embargo, desde la Administración se prefiere dilatar los procesos lo que es una falta de respeto a los derechos de los administrados”.

Falta voluntad política para frenar la temporalidad

Para Movilla , este mecanismo que frene la temporalidad es relativamente sencillo ponerlo en marcha “es necesario voluntad política para ello, por encima de todo. De todas formas les es más económico a las administraciones contratar a los trabajadores para guardias, ocho días al mes, donde se ahorra la mitad de cotización que otros trabajadores ya en plantilla, al no darles además, vacaciones, permisos o licencias. Es la práctica más habitual en muchos sectores de nuestra administración”.

Sobre qué tendrá que hacer este nuevo Gobierno para frenar esta temporalidad irregular, Fabián Valero señala que “hay en primer lugar que incorporar la citada Directiva que estamos comentando y establecer los supuestos objetivos y tasados en los que se puede hacer un contrato temporal. Al mismo tiempo habrá que establecer límites de duración a los contratos de trabajo y crear medidas que eviten la concatenación sucesiva de estos contratos temporales en el futuro”.

Necesidad de una reforma legislativa que limite la temporalidad

De la misma opinión es la de Matías Movilla quien señala que la continuidad del nuevo Gobierno no es buena. “ Hemos visto que no se caracterizado por defender los derechos de los trabajadores. Ahora con la reorganización de las Administraciones Públicas con un nuevo Ministerio se podrían abordar estas cuestiones”. A su juicio ha llegado el momento de desarrollar estas medidas para evitar el fraude en la contratación temporal “El propio derecho interno debe establecer cauces y criterios sobre la temporalidad y sus límites y no lo deje a los diferentes criterios argumentativos de nuestros jueces”.

La falta de una reforma legislativa en materia de contratación temporal puede generar, tanto en los juzgados de lo social como en los contenciosos, “una litigación excesiva que es insoportable para el país. Es fundamental que lo antes posible se aclaren este tipo de criterios. Los pleitos pueden durar años en función de cómo esté colapsados los juzgados. Los afectados tienen un año según la jurisdicción social para reclamar o con alguna reclamación frenar esa prescripción”, añade Movilla.

Caso Diego Porras, igualar la indemnización de fijos y temporales

A juicio de Valero “ la sentencia Diego Porras resulta exclusivamente de aplicación al personal laboral interino de la administración, que son los únicos a los que por tanto se reconoce el derecho a la indemnización de 20 días por año trabajado en el caso de cese. Esta misma indemnización, en función del caso, puede extenderse a la empresa privada y a otros tipos de contrato como el eventual o el de obra”.

Fabián Valero: La sentencia de Diego Porras reconoce un derecho a la indemnización de 20 dias por año trabajado en contratos temporales que podría extenderse a la empresa privada en el futuro

Para ambos laboralistas el fallo del Tribunal Europeo indica que hay discriminación en las indemnizaciones por finalización de contrato si es temporal o fijo ante causa objetiva y hay que asociar a estos contratos la indemnización por despido objetivo que es de 20 días por año trabajado.

Sin embargo, la cuestión está por ver qué pasará si se extiende a otros ámbitos “Hemos visto que el TSJ de País Vasco lo ha extendido a empresa privada y pública en contratos por obra. Hay que analizar caso por caso para ver realmente que derechos tienen. Todavía queda por ver si el resto de los tribunales autonómicos irán en la misma línea”, señalan. En este caso es fundamental que exista un tercero comparable con fijeza en su relación de servicios que tenga derecho a indemnización.

También coinciden Movilla y Valero en que única forma de que un trabajador estatutario o funcionario, (interino o temporal), pueda llegar a percibir la indemnización de 20 días por año cuando llegue el momento de su cese, es que previamente haya demandado de forma individual su condición de indefinido no fijo, dado que en este caso sí que podría defender su derecho a la indemnización.

De hecho se pueda dar la circunstancia que los estatutarios y funcionarios que no demanden previamente la existencia de un fraude en su contrato, y que por tanto se limiten a esperar y reclamar la indemnización cuando el cese ya se haya producido, será muy complicado que puedan obtener indemnización alguna.

Nuestros interlocutores resaltan que la clave “ahora mismo es demandar de forma individual o agrupada la estabilidad, el reconocimiento de la condición de indefinidos no fijos de aquellas personas contratadas en fraude, pero no las indemnizaciones”.

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