La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a cuatro años y ocho meses de prisión a un funcionario de un juzgado de Denia (Alicante) que sustrajo de la cuenta del juzgado 203.255 euros a través de hasta 40 mandamientos de pago indebidos.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial le considera culpable de un delito continuado de falsedad en documento oficial (artículos 74, 392 y 390 del Código Penal) en concurso con un delito de estafa agravada (artículo 250.1.5º del Código Penal), así como a pagar una multa de 1.980 euros.
Los hechos sucedieron entre los meses de mayo de 2010 y noviembre de 2011, cuando el condenado, funcionario interino del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Denia, consiguió la clave de acceso a la cuenta bancaria de depósitos y consignaciones del juzgado y cargó hasta 40 mandamientos de pago indebidos a nombre de ocho personas, también condenadas, por más de 200.000 euros. Para ello, el funcionario falsificó la firma de la Letrada de la Administración de Justicia (en aquel momento con la nomenclatura de Secretaria Judicial), única autorizada para operar con la cuenta.
Ese dinero había sido consignado por terceras personas en la cuenta del Ministerio para hacer frente a sus responsabilidades en casos penales o civiles tramitados por el juzgado mixto 1 de Dénia.
Durante el juicio, celebrado el pasado octubre, el funcionario ahora condenado reconoció el fraude pero implicó en el mismo a un oficial del juzgado y a la secretaria interina, que fue quien lo denunció.
La sentencia también condena a los ocho beneficiarios de los pagos a penas que oscilan entre los nueve meses y los tres años de prisión por los delitos de falsedad en documento oficial y estafa.
En su resolución, la Sala explica que con independencia de que los mandamientos los confeccionara personalmente el funcionario, “todos los acusados son coautores desde el momento en que, aceptando figurar como beneficiarios, aparecían como titulares de los créditos que reflejaban cada uno de los falsos mandamientos de pago confeccionados”.
Así, concluye que eran “perfectos conocedores de que presentaban falsos mandamientos de pago en los que figuraban como beneficiarios, sin ostentar crédito alguno que pudieran justificar el libramiento a su favor y se prestaron a que sus datos identificativos figuraran en los falsos mandamientos, cobrándolos sabedores de que carecían de título legítimo para ello”.