El SUPREMO ve "PREMATURO" anular la pena a un preso encarcelado 12 años por un POSIBLE ERROR

El Supremo anula la condena de violación a un hombre operado de vasectomía días antes

1 / 12 / 2016 15:39

Actualizado el 01 / 12 / 2016 15:45

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El Tribunal Supremo ha obligado a la Audiencia de Valencia a revisar la condena que le impuso a un hombre por violar a su expareja al considerar que el argumento que utilizó la defensa, centrado en que ocho días antes de la supuesta agresión se había operado de vasectomía, debe ser tenido en cuenta.

El Tribunal Supremo, e una sentencia de la que es ponente el magistrado Juan Saavedra, ha ordenado que se celebre un nuevo juicio, por un tribunal distinto al que dictó la sentencia recurrida, que declare pertinentes dos de las tres pruebas planteadas por la defensa del condenado: la incorporación del escrito sobre la intervención quirúrgica y de un plano de la vivienda de una testigo que declaró en la causa.

Asimismo, el Supremo entiende que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del acusado, provocándole indefensión, en la valoración que la Audiencia Provincial de Valencia hizo de otras pruebas que sí fueron admitidas.

Mediante el informe de vasectomía, en el que figuran como instrucciones a seguir tras la operación que no realizara movimientos bruscos, el condenado quería demostrar que no se produjo ninguna agresión sexual y que las relaciones que mantuvo con su expareja sólo pudieron ser consentidas, ya que tenía la zona genital dolorida con puntos de sutura.

En relación con la segunda prueba -plano geográfico de la vivienda testigo- la defensa alegó que pretendía probar que la mujer que testificó en la causa no pudo ver ni oír nada de lo ocurrido por lo que sólo pudo conocer los hechos por el relato que le hizo la propia denunciante.

La defensa también había solicitado una tercera prueba para acreditar que su expareja actuó con ánimo de venganza que ha sido rechazada porque se produjo después de los hechos juzgados.

Pruebas pertinentes que “potencialmente podrían modificar el sentido del fallo”

La Audiencia Provincial de Valencia denegó las tres pruebas basándose en que no se habían pedido en tiempo y forma en el escrito de conclusiones provisionales, como es preceptivo en un procedimiento ordinario, sino que se pidieron -documental y testifical- cuando comenzaron las sesiones del juicio oral.

Esas dos pruebas -informe vasectomía y plano de situación de la vivienda de la testigo-, subraya la Sala Segunda del Tribunal Supremo, “fueron indebidamente rechazadas”, frustrando con ello la capacidad del imputado a valerse de las pruebas necesarias, no sólo para desvirtuar la pretensión acusatoria esgrimida por el Fiscal y la acusación particular, sino para respaldar su propia hipótesis exoneratoria.

Por todo ello, concluye que esos dos documentos “son pertinentes porque existe una relación inmediata de su contenido con los hechos enjuiciados y además su valoración, que corresponde a la Sala de instancia, potencialmente podría modificar el sentido del fallo. En el primer caso, teniendo en cuenta el posible juicio de compatibilidad de la violencia descrita en los hechos y el estado post-operatorio del acusado, y el segundo para medir la realidad física de la percepción por la testigo de los hechos declarados por la misma”.

“La inadmisión de las mismas por razones meramente formales es improcedente”, subraya el Tribunal Supremo que indica que está fuera de dudas que en estos supuestos “la prueba encaminada a demostrar la veracidad de la hipótesis alternativa que ofrece la defensa frente a la imputación formulada, no puede ser sistemáticamente rechazada”.

El Tribunal Supremo se plantea si la Audiencia Provincial de Valencia en su motivación fáctica ha valorado los hechos teniendo en cuenta los argumentos de la defensa y de la acusación o se la limitado únicamente a aceptar los últimos.

En este sentido, señala que “llama la atención que se acoja el dictamen sobre estrés post-traumático emitido un año después de los hechos sin aducir razonamiento alguno sobre el informe de la Unidad de Valoración Integral de Violencia sobre la mujer del Instituto de Medicina Legal de Valencia, emitido poco después de los hechos, en cuya conclusión tercera no se advierte daño psíquico o de afectación emocional compatible con la vivencia de una situación altamente traumática o que se ha afrontado con gran estrés subjetivo.

Además, sostiene que necesariamente la Audiencia tenía que haber valorado explícitamente sin perjuicio de que la conclusión final fuese o no la misma; de igual manera que la posible incidencia de la vasectomía o la situación de la vivienda de la testigo también de referencia; la compatibilidad de las lesiones descritas en el factum, varias escoraciones y ligeros eritemas, con la actividad sexual entre la pareja descrita por el recurrente y admitida como muy activa por la propia víctima; o el hecho de la denuncia anterior contra su exmarido que fue archivada finalmente”.

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