Víctimas de accidentes de tráfico convencen a Catalá para que revise la calificación penal de las imprudencias graves
El ministro de Justicia Rafael Catalá recibiendo en audiencia a Anna González, viuda de un ciclista.

Víctimas de accidentes de tráfico convencen a Catalá para que revise la calificación penal de las imprudencias graves

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16/12/2016 05:59
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Actualizado: 16/12/2016 02:13
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Anna González y sus abogados mantenía este jueves una reunión con el ministro de Justicia Rafael Catalá al que le entregaba 188.000 firmas recogidas desde la plataforma Change.org para que las imprudencias leves con efecto mortal volvieran a tener reproche penal. Una de ella mato a su marido, Oscar Bautista, en octubre de 2013, cuando iba al trabajo en bicicleta por un camión que se fue a la fuga.

Su petición ha tenido una respuesta inmediata por parte del ministro.

Tras la reunión, el propio Catalá manifestó públicamente el compromiso de su Ministerio a revisar la calificación penal de ciertas imprudencias, ahora muchas leves y a actualizar el delito de omisión de socorro que se encuentra en el Código Penal de forma genérica en el artículo 195 “pero que ha llegado el momento de crear un tipo nuevo para actualizarlo a la sociedad en que vivimos y que a obligue al que comete ese delito a ayudar al a víctima del propio accidente”, indicó el propio Ministro.

El caso de Anna González se ha convertido en mediático. Esta joven viuda catalana reclama justicia para Oscar, su marido, que era atropellado cuando se dirigía al trabajo en bicicleta por el arcén en la Autovía de Toledo por un camión y éste fue a la fuga.

La recogida de firmas con el apoyo de Change.org ha tenido mucho eco y visibilidad con muestras de solidaridad de toda España apoyando ese cambio normativo.

Despenalización de las faltas perjudica a víctimas accidentes de tráfico

Respecto a su tema personal más concreto, hay que recordar que fruto de la actual normativa y tras la despenalización de las faltas en el verano del 2015, la jueza lo archivó en un auto como imprudencia leve, igual que si el coche tuviera un golpe, señalan los expertos a CONFILEGAL.

Ahora la Audiencia Provincial de Madrid, tras varios recursos, ha reabierto el caso y se espera un juicio penal aún sin fecha de celebración.

Hace uno días Anna llevó al Congreso de los Diputados su iniciativa para tratar de cambiar la Ley. Allí se reunió con representantes de los partidos políticos para explicarles los motivos de su lucha: “La actual legislación no ampara a las víctimas. Ninguna muerte o lesión grave debe quedar sin juicio penal. Este tipo de juicios son gratuitos para las víctimas y no así los civiles, la única alternativa con la normativa actual”, indica.

El proceso civil a las víctimas les es insufrible

A este viaje a la capital de España, Anna González ha estado acompañada de Francisco Parrés, abogado especializado desde 1979 en estos temas de accidentes de tráfico, errores médicos y derecho penal. “Con la actual regulación las víctimas de estos accidentes no pueden soportar un proceso civil. Es cierto que las indemnizaciones importantes han subido considerablemente, pero el 95 por cien de los asuntos son pequeños y ahí han bajado bastante”.

El procedimiento ahora es más largo, “acude una persona a tu despacho, recabas la información y tienes que presentar una reclamación a la compañía de seguros, la espera de tres meses y poner la documentación en manos de los equipos médicos de las aseguradoras. Si luego no se llega a un acuerdo, hay que ir a la vía civil”.

Por el momento los casos en la vía civil son escasos en este sentido “hoy presentaremos el primer caso y los costes ascienden a setecientos euros en un caso donde reclamamos 9.000 euros y la compañía nos ofrece solo 4.000. Muchas son personas de economía modesta y no pueden ir a la via civil y acaban por aceptar ofertas a la baja de las aseguradoras”.

Parrés cree que Catalá no introducirá las muertes y lesiones graves de imprudencia leve a faltas como reclama la propia Anna González “La solución puede estar en que al haber tres tipos de imprudencia; grave, menos grave y leve, el legislador explique mejor a los jueces lo que es cada una de ellas. Ahora sistemáticamente se archivan todos los temas de accidente de tráfico en los juzgados. Tampoco tenemos derecho a atestado, al no ser un tema penal no interviene la policía. Esto hace que la carga para la víctima sea insoportable”.

Javier López y García de la Serrana, secretario general de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro.

Una petición justa de cambio del Código Penal

Por su parte, Javier López y García de la Serrana, secretario general de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, consultado sobre este asunto ha trasladado su absoluto acuerdo con la petición de Anna González, pues indica que la indignación ante lo que está ocurriendo en estos supuestos de homicidio imprudente tras la despenalización de las faltas no pasa desapercibida para cualquier profesional que lleve este tipo de asuntos.

A juicio de este jurista la voz de Anna es la voz de una de tantas personas a las que el descuido de un conductor negligente le cambio la vida para siempre. Y en este sentido, nos dice que ha de referirse ineludiblemente a la entrevista que hace sólo dos días mantenía con una madre que había perdido a su hija de 16 de años a consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido en la localidad de Andújar (Jaén) el pasado mes de octubre, provocado por la imprudencia de un joven de 19 años, todavía sin calificar judicialmente, pero que de considerarse leve –supondría el archivo de la causa- a pesar de que una chica ha perdido la vida por la culpa de un conductor imprudente.

Cuán difícil resulta decir a una madre que el fallecimiento de su hija menor realmente puede quedar impune, aumentado el dolor, la frustración y la impotencia ante este hecho

Desde el punto de vista legal, nuestro interlocutor señala que a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, cuya entrada en vigor se produce el 1 de julio de 2015, quedó modificado nuestro Código Penal, despenalizándose las faltas, por lo que a día de hoy, cualquier imprudencia en la carretera no ha de ser considerada como un ilícito penal, de tal forma que en virtud del nuevo artículo 142 del Código Penal sólo la imprudencia menos grave o grave es susceptible de reproche penal.

Dicha reforma del Código Punitivo, en el apartado 1 de su disposición derogatoria única, suprime la totalidad del libro III del Código Penal, en el que estaban tipificadas las infracciones penales de menor entidad, conocidas como faltas, también la del artículo 621 del Código Penal, relativa a la falta de imprudencia leve, que ha quedado totalmente despenalizada, por considerar que resulta oportuno reconducir el homicidio y las lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil, de modo que sólo serán constitutivos de delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave o menos grave (artículos 142 y 152).

No podemos sino pensar que el Legislador no se ha puesto en la piel de las víctimas por accidentes de tráfico, en los que la causa eficiente del resultado de muerte es la imprudencia de un conductor que ahora ya queda impune

García de la Serrana critica dicha reforma por entender que si alguien que causa la muerte de una persona por una imprudencia, aunque esta sea leve, queda impune penalmente de la misma, no viéndose ni siquiera obligado a sentarse en “el banquillo” aunque solo pudiera ser condenado a una pena de multa económica -pero presenciando el dolor de los familiares de la víctima-, se está restando valor a la vida del ser humano y dejando sin reparación moral a los perjudicados, pues no todo se repara mediante indemnización económica. “No podemos sino pensar que el Legislador no se ha puesto en la piel de las víctimas por accidentes de tráfico, en los que la causa eficiente del resultado de muerte es la imprudencia de un conductor que ahora ya queda impune.”

Daniel Vosseler, abogado de gran experiencia en accidentes de tráfico.

Cuidado con mercantilizar el dolor

Desde Barcelona, Daniel Vosseler, abogado de gran experiencia en accidentes de tráfico y representante de muchas asociaciones de afectados a nivel nacional, comparte la necesidad de estos cambios que Anna González ha trasmitido a Catalá este jueves. “Los datos señalan una bajada de la mortalidad en tráfico sin embargo el grado de heridos se ha incrementado sobre el 30 por ciento. Los 580 heridos graves del pasado año en Cataluña se han convertido en 900. Por desgracia la siniestrabilidad, frecuencia de estos siniestros es la misma y hay que poner en valor este dato”, aclara. Esto genera unos 140.000 lesionados al año.

Este experto nos revela que el mundo del tráfico mueve unos 10.000 millones de euros relacionados con el sector asegurador.“La nueva legislación ha dejado huérfanos a muchas víctimas de accidentes de tráfico porque entre la nada y la imprudencia grave, como puede ser la pérdida de un miembro han quedado alejadas de una protección jurídica. Este es un espacio grande, como en el caso de Anna, hay una sensación de manifiesta indefensión y que la justicia no repara casos tan flagrantes como éste”.

Desde su punto de vista la despenalización de los juicios de faltas lo que ha producido es una sensación en la ciudadanía de desamparo. “Habrá que hacer esa reforma que reclama Anna y otros juristas para que entre la citada nada y esa imprudencia grave exista una figura intermedia a las víctimas que tengan una lesión importante se le dote de ciertas garantías judiciales y jurídicas que le permitan comparecer ante un juez y que sepa cómo ha sido un accidente de tráfico. De lo contrario, la situación de la víctima es de absoluto desamparo”.

La despenalización de los juicios de faltas produce una sensación en la ciudadanía de desamparo

Al final lo que se está buscando es mercantilizar el dolor, según Vosseler “creo que si solo nos interesa eso nos estamos equivocando desde el punto de vista jurídico. Hay que proteger, por encima de todo, la dignidad de la persona y eso es lo más importante”. Sobre la reforma cree que es sencilla “se trata de dotar a la víctima con determinados daños o por fallecimiento en determinadas circunstancias de ciertas garantías judiciales”. A juicio de este abogado buscar la siniestrabilidad cero es complicado sabiendo que se producen ictus o ataques al corazón al volante con consecuencias imprevisibles.

Sobre la omisión de socorro, tipo que ahora Catalá quiere actualizar, nuestro interlocutor prefiere más que la modificación de este delito “que aquellas personas que provoquen un accidente de tráfico y se ausenten del lugar que sea un agravante en el Código Penal a la pena que se le vaya a imponer”. Al mismo tiempo reclama también una reforma para las imprudencias graves que están muy por debajo de la media europea y saber diferenciar de la imprudencia del dolo eventual “no es lógico que a dos conductores que hacen carreras les pongan dos años y medio de cárcel en España, pena que en Londres se ha disparado hasta los siete años. Hay que hacer otra reforma para evitar que las víctimas vivan su cadena perpetua de dolor”.

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